Para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural.
Qué propone
La medida crea la 'licencia cultural especial' para empleados públicos y privados que representen a Puerto Rico en eventos culturales internacionales como artistas, escritores, promotores o personal especializado. Esta licencia permite ausentarse del trabajo hasta 30 días laborables al año (con posibilidad de extenderse a 45 días cargando a vacaciones/tiempo compensatorio) sin perder salario, beneficios o derechos laborales. Los beneficiarios deben ser certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca apoyar la representación cultural de Puerto Rico a nivel internacional, lo que se alinea con la historia de la isla de producir talentos desproporcionados en relación con su población, como se evidencia en el boxeo, Miss Universe, los Juegos Olímpicos y la música (salsa, reguetón). Esta medida busca institucionalizar el apoyo a estos logros, reconociendo el valor de la cultura como exportación y fuente de orgullo nacional.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 55, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico. Esta ley garantizaría a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción. Afecta directamente a los empleados varones del sector privado y a sus respectivos patronos, estableciendo mecanismos de notificación, documentación, pago y penalidades por incumplimiento.
Para crear la “Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico”, con el fin de proteger el patrimonio cultural del País; enmendar el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para adaptarla a esta Ley; y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico". Busca prohibir la venta, alquiler, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de enajenación de bienes integrantes del patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, propiedad del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, municipios y alianzas público-privadas). Enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Ley 89-1955) y el Código Municipal (Ley 107-2020) para incorporar esta prohibición.
Para establecer el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico".
Esta medida legislativa establece el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico” para fortalecer el sector económico de las artes visuales. Crea un programa que ofrecerá estímulo para talleres, ayuda para equipo, adiestramiento en administración y técnicas, y promoverá exhibiciones y ventas. Busca integrar a los artistas visuales a la industria creativa, facilitar su desarrollo empresarial y autoempleo, y expedir una tarjeta de identificación para los artistas bona fide de Puerto Rico. Afecta directamente a artistas visuales, digitales, diseñadores gráficos, de moda, de performance e instalación, entre otros.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para establecer la “Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas”, a los fines de conceder una licencia especial con paga de hasta treinta (30) días anuales a todo empleado del sector público y de la empresa privada que sea veterano o veterana de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, para ser utilizada exclusivamente en tratamientos de salud, tanto físicos como mentales, para condiciones médicas directamente relacionadas con su servicio militar; establecer que esta licencia es adicional a otras licencias acumuladas; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley de Licencia Especial para Veteranos y Veteranas" que concede hasta treinta (30) días laborables con paga anuales a todo empleado del sector público y privado que sea veterano o veterana certificado. Esta licencia es adicional a otras existentes y se destina exclusivamente a tratamientos de salud física o mental relacionados con el servicio militar. El empleado debe presentar prueba de estatus de veterano y evidencia de cita o plan de tratamiento, y el patrono está obligado a autorizarla si se cumplen los requisitos.
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