Qué propone
Esta medida legislativa establece el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico” para fortalecer el sector económico de las artes visuales. Crea un programa que ofrecerá estímulo para talleres, ayuda para equipo, adiestramiento en administración y técnicas, y promoverá exhibiciones y ventas. Busca integrar a los artistas visuales a la industria creativa, facilitar su desarrollo empresarial y autoempleo, y expedir una tarjeta de identificación para los artistas bona fide de Puerto Rico. Afecta directamente a artistas visuales, digitales, diseñadores gráficos, de moda, de performance e instalación, entre otros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 744, fue el 4 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas” para promover el empresarismo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en las industrias creativas en Puerto Rico, crear un programa de apoyo para su desarrollo, establecer incentivos contributivos y financieros; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas, estableciendo el Programa Impulso Creativo adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este programa busca fomentar el crecimiento de PYMES creativas mediante incentivos contributivos (exenciones parciales de IVU, créditos por empleo, reducción de tasas de exportación), financiamiento accesible a través de un Fondo de Desarrollo (microcréditos, subvenciones, préstamos para innovación), y asistencia técnica y de propiedad intelectual. Afecta directamente a pequeños y medianos empresarios en sectores como diseño, audiovisual, música, moda, arquitectura, software, entre otros.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural.
La medida crea la 'licencia cultural especial' para empleados públicos y privados que representen a Puerto Rico en eventos culturales internacionales como artistas, escritores, promotores o personal especializado. Esta licencia permite ausentarse del trabajo hasta 30 días laborables al año (con posibilidad de extenderse a 45 días cargando a vacaciones/tiempo compensatorio) sin perder salario, beneficios o derechos laborales. Los beneficiarios deben ser certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1020 propone derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como 'Ley del Programa de Desarrollo Artesanal'. Esto resultaría en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, un organismo que, según el texto, nunca tuvo sus miembros nombrados y cuyas funciones han sido asumidas por otras agencias gubernamentales como la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP).
Para crear la “Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas” a los fines de disponer que todo productor, promotor, establecimiento u organizador de un evento, espectáculo o actividad artística deberá establecer una clasificación para la admisión o restricción por edad de las personas que asistirán al evento, espectáculo o actividad artística, disponer la multa administrativa por cada infracción; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas. Obliga a productores, promotores y organizadores de actividades artísticas a establecer una clasificación por edad para la admisión (similar a las de películas). Designa al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como agencia fiscalizadora y establece una multa administrativa de $5,000 por infracción. Afecta directamente a organizadores de eventos y al público asistente, especialmente a padres y madres que buscan información sobre la idoneidad del contenido para menores.
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