Qué propone
Esta medida legislativa establece el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico” para fortalecer el sector económico de las artes visuales. Crea un programa que ofrecerá estímulo para talleres, ayuda para equipo, adiestramiento en administración y técnicas, y promoverá exhibiciones y ventas. Busca integrar a los artistas visuales a la industria creativa, facilitar su desarrollo empresarial y autoempleo, y expedir una tarjeta de identificación para los artistas bona fide de Puerto Rico. Afecta directamente a artistas visuales, digitales, diseñadores gráficos, de moda, de performance e instalación, entre otros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 744, fue el 4 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas” para promover el empresarismo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en las industrias creativas en Puerto Rico, crear un programa de apoyo para su desarrollo, establecer incentivos contributivos y financieros; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas, estableciendo el Programa Impulso Creativo adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este programa busca fomentar el crecimiento de PYMES creativas mediante incentivos contributivos (exenciones parciales de IVU, créditos por empleo, reducción de tasas de exportación), financiamiento accesible a través de un Fondo de Desarrollo (microcréditos, subvenciones, préstamos para innovación), y asistencia técnica y de propiedad intelectual. Afecta directamente a pequeños y medianos empresarios en sectores como diseño, audiovisual, música, moda, arquitectura, software, entre otros.
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
La medida enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural.
La medida crea la 'licencia cultural especial' para empleados públicos y privados que representen a Puerto Rico en eventos culturales internacionales como artistas, escritores, promotores o personal especializado. Esta licencia permite ausentarse del trabajo hasta 30 días laborables al año (con posibilidad de extenderse a 45 días cargando a vacaciones/tiempo compensatorio) sin perder salario, beneficios o derechos laborales. Los beneficiarios deben ser certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado.
Para derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines derogar su Junta Asesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el Artículo 9 de la Ley Núm. 166-1995, conocida como 'Ley del Programa de Desarrollo Artesanal'. Esto resultará en la eliminación de la Junta Asesora del Programa de Desarrollo Artesanal, un cuerpo creado en 1995 que, según la exposición de motivos, nunca ha tenido nombramientos y cuyas funciones han sido asumidas por la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La derogación busca agilizar la estructura gubernamental y eliminar duplicidad administrativa.
Para crear una nueva “Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico”, mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; autorizar la creación de subsidiarias o afiliadas, cuando tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación aquí creada, para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes; disponer sobre la transferencia de poderes, personal, equipo y propiedad de las corporaciones públicas suprimidas hacia la creada por esta Ley; derogar la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de las Artes Musicales”; enmendar los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals”, a fin de realizar enmiendas técnicas para atemperarla con la presente Ley; enmendar la Sección 1033.15 y añadir una nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de conceder una deducción especial del cien (100%) a individuos, corporaciones y sociedades por concepto de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; establecer normas y disposiciones transitorias para poder implementar los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico" para consolidar tres corporaciones existentes (Artes Musicales, Orquesta Sinfónica, Artes Escénico-Musicales) bajo una nueva entidad pública. Busca promover el desarrollo de la música y el arte escénico-musical, autoriza la creación de subsidiarias, y establece la transferencia de personal, equipo y propiedad de las entidades suprimidas. Además, enmienda leyes relacionadas con el Museo Pablo Casals y el Código de Rentas Internas para otorgar una deducción fiscal del 100% por donativos a la nueva corporación.
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