Para crear la “Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas” a los fines de disponer que todo productor, promotor, establecimiento u organizador de un evento, espectáculo o actividad artística deberá establecer una clasificación para la admisión o restricción por edad de las personas que asistirán al evento, espectáculo o actividad artística, disponer la multa administrativa por cada infracción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida propone crear la Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas. Obliga a productores, promotores y organizadores de actividades artísticas a establecer una clasificación por edad para la admisión (similar a las de películas). Designa al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como agencia fiscalizadora y establece una multa administrativa de $5,000 por infracción. Afecta directamente a organizadores de eventos y al público asistente, especialmente a padres y madres que buscan información sobre la idoneidad del contenido para menores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 161, fue el 9 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes. Actualmente se encuentra en esa etapa de trámite legislativo.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de establecer normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos para espectáculos públicos en Puerto Rico, establecer los deberes de promotores y proveedores del servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos, establecer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor, velar por la protección de los consumidores y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico' y enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996). Crea normas de transparencia, deberes para promotores y vendedores, prohíbe la reventa de boletos y otorga facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Afecta a consumidores, promotores y compañías expendedoras de boletos.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Esta medida enmienda la Ley 182-1996, conocida como la 'Ley del Promotor de Espectáculos Públicos'. Amplía la obligación de reembolso de los promotores para incluir la totalidad de los cargos pagados por el consumidor (incluyendo cargos por servicio, IVU y otros) cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado. También establece multas administrativas por incumplimiento y permite retener hasta un 3% del valor total de la transacción para cubrir cargos financieros irreversibles de procesadoras de tarjetas de crédito. Afecta directamente a los consumidores de boletos de espectáculos públicos y a los promotores y empresas expendedoras de boletos.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
Para crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de Reventa de Boletos de Eventos y Espectáculos Públicos en Puerto Rico”; establecer las responsabilidades del Departamento de Asuntos del Consumidor para cumplir con las disposiciones de esta Ley; establecer prohibiciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
El PS 122 propone crear una ley para regular la reventa de boletos de espectáculos públicos comerciales con fines lucrativos; excluye, entre otros, eventos de organizaciones sin fines de lucro, eventos escolares y exhibiciones de películas. Obliga a las compañías expendedoras de boletos a ofrecer un mecanismo de reventa en sus aplicaciones, páginas web y boleterías físicas, y limita a 5% del precio fijado para la reventa los cargos por servicio u orden que cobre la compañía. El comprador original podría ofrecer todos sus boletos o solo algunos y fijar el precio; el tercer comprador podría adquirir boletos individuales y revenderlos. Ordena a DACO adoptar un reglamento en 60 días y establece multas de hasta $5,000 por violación, además de una pena grave por violaciones en más de tres ocasiones.
Para disponer que todo evento de competición ya sea deportiva, cultural, artístico, de belleza, o cualquier otro análogo, en el que el Gobierno de Puerto Rico invierta fondos públicos a modo de auspicio, compra o inversión, deberá contar con un sistema de contabilización de los criterios de evaluación, el cual se publicará electrónicamente de forma simultánea al anuncio de los ganadores premiados en dichas competiciones; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 986, establece como política pública que todo evento competitivo (deportivo, cultural, artístico, de belleza, etc.) auspiciado con fondos públicos en Puerto Rico deberá contar con un sistema de contabilización de criterios de evaluación. Este sistema, que incluirá los criterios, su ponderación y la puntuación de cada participante, deberá publicarse electrónicamente de forma simultánea al anuncio de los ganadores. La información deberá permanecer accesible por al menos cinco años en el portal de la entidad gubernamental auspiciadora.
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