Qué propone
Esta medida propone crear la Ley para Establecer las Clasificaciones de los Eventos, Espectáculos y Actividades Artísticas. Obliga a productores, promotores y organizadores de actividades artísticas a establecer una clasificación por edad para la admisión (similar a las de películas). Designa al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como agencia fiscalizadora y establece una multa administrativa de $5,000 por infracción. Afecta directamente a organizadores de eventos y al público asistente, especialmente a padres y madres que buscan información sobre la idoneidad del contenido para menores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 161, fue el 9 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes. Actualmente se encuentra en esa etapa de trámite legislativo.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de establecer normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos para espectáculos públicos en Puerto Rico, establecer los deberes de promotores y proveedores del servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos, establecer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor, velar por la protección de los consumidores y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico' y enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996). Crea normas de transparencia, deberes para promotores y vendedores, prohíbe la reventa de boletos y otorga facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Afecta a consumidores, promotores y compañías expendedoras de boletos.
Para crear la "Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos"; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra"; prohibir el cobro separado de cargos denominados "promoter fee" o tarifa del promotor a los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos' y enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016. Prohíbe a promotores, organizadores o vendedores de boletos en Puerto Rico cobrar a los consumidores un cargo adicional y separado por concepto de 'promoter fee' o tarifa del promotor. Los costos administrativos del promotor deberán integrarse al precio base del boleto. Afecta a consumidores de boletos de espectáculos públicos, a los promotores y organizadores de eventos.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Esta medida enmienda la Ley 182-1996, conocida como la 'Ley del Promotor de Espectáculos Públicos'. Amplía la obligación de reembolso de los promotores para incluir la totalidad de los cargos pagados por el consumidor (incluyendo cargos por servicio, IVU y otros) cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado. También establece multas administrativas por incumplimiento y permite retener hasta un 3% del valor total de la transacción para cubrir cargos financieros irreversibles de procesadoras de tarjetas de crédito. Afecta directamente a los consumidores de boletos de espectáculos públicos y a los promotores y empresas expendedoras de boletos.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de prohibir que cualquier institución pública o privada que ofrezca a la venta boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos la presencia física o la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 1985 para prohibir explícitamente que instituciones públicas o privadas que vendan boletos para eventos exijan a personas con impedimentos su presencia física o evidencia médica para comprar boletos, incluyendo los accesibles. Permite mecanismos de validación razonables y no intrusivos. Afecta a personas con impedimentos que buscan acceder a eventos y a las entidades que venden boletos.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
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