Qué propone
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos' y el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016. Prohíbe a promotores, organizadores o vendedores de boletos en Puerto Rico cobrar a los consumidores un cargo adicional y separado por concepto de 'promoter fee' o tarifa del promotor. Los costos administrativos del promotor deberán integrarse al precio base del boleto. Afecta a consumidores de boletos de espectáculos públicos, a los promotores y organizadores de eventos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 12 de enero de 2026, fue y referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes. Tras un informe inicial con el 22 de junio de 2026, fue devuelta a comisión el 24 de agosto de 2026.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de establecer normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos para espectáculos públicos en Puerto Rico, establecer los deberes de promotores y proveedores del servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos, establecer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor, velar por la protección de los consumidores y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico' y enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996). Crea normas de transparencia, deberes para promotores y vendedores, prohíbe la reventa de boletos y otorga facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Afecta a consumidores, promotores y compañías expendedoras de boletos.
Para enmendar la Ley Núm. 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de aclarar su Artículo 3 actual y prohibir expresamente la imposición y transferencia al consumidor de cargos denominados “promoter fee” o cualquier cargo análogo no optativo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 904 enmienda la Ley Núm. 209-2016 para prohibir explícitamente que los promotores o organizadores de eventos cobren al consumidor cargos adicionales no optativos, como el 'promoter fee', o cualquier cargo análogo. Estos costos, que incluyen gastos operacionales, administrativos, financieros, de compensación o de riesgo empresarial, deberán ser incorporados en el precio total del boleto anunciado desde el inicio del proceso de venta. Afecta principalmente a consumidores de boletos para eventos de entretenimiento y a la industria de la promoción y venta de espectáculos.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Esta medida enmienda la Ley 182-1996, conocida como la 'Ley del Promotor de Espectáculos Públicos'. Amplía la obligación de reembolso de los promotores para incluir la totalidad de los cargos pagados por el consumidor (incluyendo cargos por servicio, IVU y otros) cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado. También establece multas administrativas por incumplimiento y permite retener hasta un 3% del valor total de la transacción para cubrir cargos financieros irreversibles de procesadoras de tarjetas de crédito. Afecta directamente a los consumidores de boletos de espectáculos públicos y a los promotores y empresas expendedoras de boletos.
Para crear la “Ley de Acceso Justo a Espectáculos y Eventos” (Ley AJEE); enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; establecer penalidades escalonadas; promover la transparencia total en la fijación y divulgación de precios de boletos para eventos públicos, incluyendo aquellos presenciales, virtuales o híbridos; prohibir cargos adicionales no autorizados por ley tales como service fees, facility fees, promoter fees, cargos por procesamiento electrónico, call center o cualquier otro costo accesorio; regular el uso responsable de inteligencia artificial en la determinación de precios dinámicos, selección de asientos y prevención de fraudes; fortalecer los deberes de promotores y proveedores de plataformas de expendio de boletos; garantizar reembolsos integrales y automáticos en casos de cancelación; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para auditar algoritmos, imponer sanciones y adoptar reglamentación innovadora; y proteger a los consumidores, especialmente grupos vulnerables como personas con discapacidades y menores, mediante prácticas equitativas y tecnologías de vanguardia.
La medida crea la Ley de Acceso Justo a Espectáculos y Eventos (Ley AJEE) y enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996) y la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra (Ley 209-2016). Establece que ante la cancelación o suspensión de eventos, los consumidores recibirán reembolso total de boletos y cargos asociados en un plazo máximo de 15 días. Impone requisitos de notificación a los promotores y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y sancionar. Afecta directamente a consumidores de eventos, promotores, y plataformas de venta de boletos.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, así como el Artículo 3 de la Ley 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de disponer expresamente que, ante la suspensión o cancelación de cualquier festividad, evento público, cultural, artístico, recreativo y/o turístico, el consumidor tendrá derecho al reembolso total de la suma pagada por concepto de boletos, cargos por servicio, manejo u otros costos asociados, dentro de un término no mayor de quince (15) días; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1058 propone enmendar la Ley 182-1996 (Promotor de Espectáculos Públicos) y la Ley 209-2016 (Transparencia en el Recibo de Compra). Busca garantizar que, ante la suspensión o cancelación de eventos públicos (culturales, artísticos, recreativos, turísticos), el consumidor reciba el reembolso total de boletos, cargos por servicio, manejo u otros costos asociados dentro de un plazo máximo de 15 días. Afecta directamente a consumidores que adquieren boletos y a promotores/organizadores de espectáculos públicos.
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