Qué propone
Esta medida la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996) para obligar a los promotores a reembolsar la totalidad de los cargos pagados por el consumidor al comprar boletos, incluyendo cargos por servicio, IVU y otros, cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado. Se establece un plazo de 15 días para realizar dicho reembolso y se impone una multa administrativa por incumplimiento. Afecta directamente a los consumidores que adquieren boletos y a los promotores de espectáculos públicos.
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Última acción · 22 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, así como el Artículo 3 de la Ley 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de disponer expresamente que, ante la suspensión o cancelación de cualquier festividad, evento público, cultural, artístico, recreativo y/o turístico, el consumidor tendrá derecho al reembolso total de la suma pagada por concepto de boletos, cargos por servicio, manejo u otros costos asociados, dentro de un término no mayor de quince (15) días; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 182-1996 y la Ley 209-2016 para garantizar que, ante la suspensión o cancelación de cualquier evento público (cultural, artístico, recreativo, turístico), los consumidores tengan derecho a un reembolso total de boletos, cargos por servicio, manejo u otros costos asociados. Este reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días. La ley también especifica que los recibos de compra deberán reflejar este derecho y el plazo, y que los promotores deben notificar la suspensión y ofrecer facilidades para solicitar el reembolso.
Para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de establecer normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos para espectáculos públicos en Puerto Rico, establecer los deberes de promotores y proveedores del servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos, establecer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor, velar por la protección de los consumidores y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 429) fue el 20 de marzo de 2025 y ha sido referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes. Ha pasado por varios informes y revisiones , incluyendo un primer informe rendido y , y un segundo informe rendido con en junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Esta medida propone crear la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico' y enmendar la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos. Busca establecer normas de transparencia y prácticas justas en la venta de boletos, definir deberes para promotores y vendedores hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos y otorgar facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para proteger a los consumidores.
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