Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Qué propone
Esta medida la Ley 182-1996, conocida como la 'Ley del Promotor de Espectáculos Públicos'. Amplía la obligación de reembolso de los promotores para incluir la totalidad de los cargos pagados por el consumidor (incluyendo cargos por servicio, IVU y otros) cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado. También establece multas administrativas por incumplimiento y permite retener hasta un 3% del valor total de la transacción para cubrir cargos financieros irreversibles de procesadoras de tarjetas de crédito. Afecta directamente a los consumidores de boletos de espectáculos públicos y a los promotores y empresas expendedoras de boletos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 429, fue el 20 de marzo de 2025 y el 24 de agosto de 2026. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, así como el Artículo 3 de la Ley 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, a los fines de disponer expresamente que, ante la suspensión o cancelación de cualquier festividad, evento público, cultural, artístico, recreativo y/o turístico, el consumidor tendrá derecho al reembolso total de la suma pagada por concepto de boletos, cargos por servicio, manejo u otros costos asociados, dentro de un término no mayor de quince (15) días; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1058 propone enmendar la Ley 182-1996 (Promotor de Espectáculos Públicos) y la Ley 209-2016 (Transparencia en el Recibo de Compra). Busca garantizar que, ante la suspensión o cancelación de eventos públicos (culturales, artísticos, recreativos, turísticos), el consumidor reciba el reembolso total de boletos, cargos por servicio, manejo u otros costos asociados dentro de un plazo máximo de 15 días. Afecta directamente a consumidores que adquieren boletos y a promotores/organizadores de espectáculos públicos.
Para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de establecer normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos para espectáculos públicos en Puerto Rico, establecer los deberes de promotores y proveedores del servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos, establecer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor, velar por la protección de los consumidores y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico' y enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996). Crea normas de transparencia, deberes para promotores y vendedores, prohíbe la reventa de boletos y otorga facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Afecta a consumidores, promotores y compañías expendedoras de boletos.
Para crear la “Ley de Acceso Justo a Espectáculos y Eventos” (Ley AJEE); enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; establecer penalidades escalonadas; promover la transparencia total en la fijación y divulgación de precios de boletos para eventos públicos, incluyendo aquellos presenciales, virtuales o híbridos; prohibir cargos adicionales no autorizados por ley tales como service fees, facility fees, promoter fees, cargos por procesamiento electrónico, call center o cualquier otro costo accesorio; regular el uso responsable de inteligencia artificial en la determinación de precios dinámicos, selección de asientos y prevención de fraudes; fortalecer los deberes de promotores y proveedores de plataformas de expendio de boletos; garantizar reembolsos integrales y automáticos en casos de cancelación; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para auditar algoritmos, imponer sanciones y adoptar reglamentación innovadora; y proteger a los consumidores, especialmente grupos vulnerables como personas con discapacidades y menores, mediante prácticas equitativas y tecnologías de vanguardia.
La medida crea la Ley de Acceso Justo a Espectáculos y Eventos (Ley AJEE) y enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996) y la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra (Ley 209-2016). Establece que ante la cancelación o suspensión de eventos, los consumidores recibirán reembolso total de boletos y cargos asociados en un plazo máximo de 15 días. Impone requisitos de notificación a los promotores y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y sancionar. Afecta directamente a consumidores de eventos, promotores, y plataformas de venta de boletos.
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de requerir un desglose detallado y transparente de todos los cargos adicionales en la venta de boletos para conciertos, obras teatrales, espectáculos deportivos y otros eventos similares en Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose a, cargos por servicio, cargos por mantenimiento, impuestos y cualquier otro cargo identificable, para garantizar la claridad y protección al consumidor; integrar las responsabilidades de los productores de espectáculos públicos conforme a la Ley Núm. 162 de 1996, según enmendada, y la Ley Núm. 113 de 2005, según enmendada; prohibir la inclusión de cargos por “infraestructura” o similares cuando las facilidades sean administradas de forma privada, obligando a los administradores y productores privados a absorber tales costos; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 823 habría enmendado la Ley Núm. 5-1973 para exigir que vendedores y plataformas desglosaran los cargos de boletos al ofrecerlos y en el recibo, incluyendo precio base, tarifas, impuestos y otros cargos. Habría limitado la tarifa de servicio al 10% del precio base, salvo justificación documentada ante DACO y el Registro de Promotores Artísticos, y prohibido cobrar cargos de mantenimiento o infraestructura cuando el local fuera administrado privadamente; en locales de administración pública directa, el cargo requeriría evidencia de que se destina a fondos públicos para infraestructura. También habría requerido cláusulas de cumplimiento en contratos y reportes anuales de incidencias, fijado multas de $500 a $5,000 por infracción y ordenado reglamentos en 90 días; la ley comenzaría a regir 90 días después de aprobarse. El proyecto añade un Artículo 10-A, pero la Ley Núm. 5 ya contiene un Artículo 10-A sobre el término para resolver querellas.
Para crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de Reventa de Boletos de Eventos y Espectáculos Públicos en Puerto Rico”; establecer las responsabilidades del Departamento de Asuntos del Consumidor para cumplir con las disposiciones de esta Ley; establecer prohibiciones y penalidades; y para otros fines relacionados.
El PS 122 propone crear una ley para regular la reventa de boletos de espectáculos públicos comerciales con fines lucrativos; excluye, entre otros, eventos de organizaciones sin fines de lucro, eventos escolares y exhibiciones de películas. Obliga a las compañías expendedoras de boletos a ofrecer un mecanismo de reventa en sus aplicaciones, páginas web y boleterías físicas, y limita a 5% del precio fijado para la reventa los cargos por servicio u orden que cobre la compañía. El comprador original podría ofrecer todos sus boletos o solo algunos y fijar el precio; el tercer comprador podría adquirir boletos individuales y revenderlos. Ordena a DACO adoptar un reglamento en 60 días y establece multas de hasta $5,000 por violación, además de una pena grave por violaciones en más de tres ocasiones.
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