Qué propone
Esta medida la Ley 182-1996 y la Ley 209-2016 para garantizar que, ante la suspensión o cancelación de cualquier evento público (cultural, artístico, recreativo, turístico), los consumidores tengan derecho a un reembolso total de boletos, cargos por servicio, manejo u otros costos asociados. Este reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días. La ley también especifica que los recibos de compra deberán reflejar este derecho y el plazo, y que los promotores deben notificar la suspensión y ofrecer facilidades para solicitar el reembolso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 5 de febrero de 2026, ha pasado por su primera lectura en el Senado y ha sido referida y relevada de comisiones, indicando un avance en su trámite legislativo.
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Última acción · 22 de junio de 2026
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