Qué propone
La medida busca eliminar el requisito de 'refrendo' para la venta de boletos de espectáculos públicos a partir del 30 de junio de 2026. Esto se logra al el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) y la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996). El cambio afecta directamente a promotores de espectáculos, artistas independientes, gestores comunitarios, organizaciones sin fines de lucro y al Departamento de Hacienda, simplificando trámites y liberando flujos de efectivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 979, fue el 17 de noviembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara, siendo referida a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Esta medida enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996) para obligar a los promotores a reembolsar la totalidad de los cargos pagados por el consumidor al comprar boletos, incluyendo cargos por servicio, IVU y otros, cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado. Se establece un plazo de 15 días para realizar dicho reembolso y se impone una multa administrativa por incumplimiento. Afecta directamente a los consumidores que adquieren boletos y a los promotores de espectáculos públicos.
Para crear la "Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos"; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2016, conocida como "Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra"; prohibir el cobro separado de cargos denominados "promoter fee" o tarifa del promotor a los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos de Espectáculos Públicos' y enmienda la Ley Núm. 209-2016. Prohíbe explícitamente que promotores, organizadores o vendedores de boletos cobren a los consumidores una tarifa separada conocida como 'promoter fee' o tarifa de promotor. Cualquier costo administrativo o de gestión del promotor deberá estar integrado en el precio base del boleto. Afecta directamente a los consumidores, quienes ya no verán este cargo desglosado, y a los promotores/organizadores, quienes deberán absorber estos costos. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tendrá la facultad de fiscalizar y multar hasta $50,000 por infracción.
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