Para enmendar las Secciones 4010.01 y 6080.15 de la Ley 1-2011, según enmendada conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; para enmendar el Artículo 4 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Código de Rentas Internas para que, en espectáculos celebrados después del 30 de junio de 2026, no se exija el refrendo de boletos; limita a eventos celebrados en o antes de esa fecha las multas y obligaciones vinculadas específicamente a solicitar, enmendar o presentar la planilla de refrendo. También dispone que los depósitos o fianzas presentados bajo el procedimiento de refrendo antes de esa fecha se liberen al concluir el evento, y ordena a Hacienda publicar el procedimiento de transición. En la Ley del Promotor elimina el requisito de entregar recibos de arbitrios, de una fianza para garantizar la contribución sobre ingresos y de boletos refrendados, además del requisito de pertenecer al Colegio o asociarse con un miembro. No elimina la fianza anual de ejecución que exige el Artículo 4(d) de esa ley, ni las obligaciones generales de presentar formularios que Hacienda requiera; la medida está y todavía no es ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 17 de noviembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara. Al 10 de octubre de 2026 continúa y tiene una anunciada para el 15 de octubre de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Esta medida enmienda la Ley 182-1996, conocida como la 'Ley del Promotor de Espectáculos Públicos'. Amplía la obligación de reembolso de los promotores para incluir la totalidad de los cargos pagados por el consumidor (incluyendo cargos por servicio, IVU y otros) cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado. También establece multas administrativas por incumplimiento y permite retener hasta un 3% del valor total de la transacción para cubrir cargos financieros irreversibles de procesadoras de tarjetas de crédito. Afecta directamente a los consumidores de boletos de espectáculos públicos y a los promotores y empresas expendedoras de boletos.
Para añadir un nuevo inciso (jjj) a la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo inciso (jjj) a la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Este inciso define 'Expendedora de Boletos' y establece que el establecimiento o su administrador puede seleccionar una sola compañía para vender boletos de eventos públicos. Alternativamente, la propia facilidad puede actuar como expendedora si cumple con requisitos legales, o el promotor puede ser quien seleccione la expendedora, a elección del establecimiento o administrador. Afecta a promotores de eventos, compañías expendedoras de boletos y al público que adquiere entradas.
Para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de establecer normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos para espectáculos públicos en Puerto Rico, establecer los deberes de promotores y proveedores del servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos, establecer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor, velar por la protección de los consumidores y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico' y enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996). Crea normas de transparencia, deberes para promotores y vendedores, prohíbe la reventa de boletos y otorga facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Afecta a consumidores, promotores y compañías expendedoras de boletos.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para enmendar la Sección 6080 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” y añadir una Sección 6080.17 que le ordene al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a que certifique al (la) Gobernador(a) cuando los recaudos sean superiores y se autorice una enmienda a la resolución de presupuesto vigente para la reasignación de las partidas del presupuesto aprobado; para que asigne el cincuenta porciento (50%) de dichos recaudos a que se distribuya proporcionalmente entre los contribuyentes que tengan un ingreso reportado en el Departamento de Hacienda de más de veinticinco mil dólares ($25,000.00) hasta doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva Sección 6080.17. La ley ordena al Secretario de Hacienda y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) certificar al Gobernador si los recaudos fiscales de un año superan lo proyectado. Si es así, el 50% de ese exceso se distribuirá proporcionalmente entre contribuyentes con ingresos reportados entre $25,000 y $250,000, y el resto se aplicará a deudas con el Departamento de Hacienda, CRIM o ASUME. También se modifica la Ley Orgánica de la OGP para reflejar esta disposición.
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