Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la carga contributiva en Puerto Rico, que ha visto cambios significativos como la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento a 11.5% en 2015. La medida busca reducir la carga contributiva individual, un objetivo que contrasta con el encarecimiento del día a día y el carácter regresivo del IVU, temas de preocupación constante para el consumidor.
En qué va
La medida (P. de la C. 1014) fue el 12 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Se han celebrado múltiples entre el 14 y el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08,1040.02,1061.03,1061.04,1061.09,1061.16,1061.17,1061.25,1063.05,1063.15,1063.16,1092.02, 4010.01, 6010.05, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico de 2011"; enmendar las Secciones 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumpli11:1iento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
La Ley 65-2025 enmienda el Código de Rentas Internas, la Ley General de Corporaciones, el Código Municipal y el Código de Incentivos para cambiar reglas contributivas y fechas de informes. Para años contributivos iniciados después del 31 de diciembre de 2024, sube de $3 millones a $10 millones el límite de ingresos brutos promedio de los últimos tres años para usar el método de recibido y pagado; también permite ciertas deducciones en la contribución mínima alterna y excluye determinados dividendos de esa base. Desde 2025, las corporaciones domésticas y foráneas dejan de presentar el informe anual al Departamento de Estado, pero conservan un cargo anual de al menos $100; para negocios con decreto sujetos a la fecha especial, la declaración municipal de volumen de negocios vence cinco días laborables después del 15 de junio. Ordena a Hacienda y al Departamento del Trabajo consolidar en un formulario por período, mediante SURI, informes y pagos patronales, con un acuerdo efectivo no más tarde del 1 de julio de 2026. También impide aceptar ciertas planillas enmendadas durante auditorías o investigaciones y ordena transferir a Hacienda datos de vehículos, embarcaciones y alquileres residenciales a corto plazo, incluidos datos personales de sus titulares.
Para añadir el inciso (e) de la Sección 1033.18 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de otorgar una deducción contributiva a toda persona responsable de pagar la educación de estudiantes en escuelas privadas, instituciones escolares privadas o colegios privados por la cantidad de quinientos (500) dólares.
La medida propone añadir un inciso (e) a la Sección 1033.18 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011, según enmendada). Esto crearía una deducción contributiva de $500 anuales para padres, madres o tutores legales que paguen la educación de estudiantes en escuelas o colegios privados. En casos de custodia compartida, la deducción se dividiría en $250 para cada progenitor. La medida afectaría a contribuyentes que incurren en gastos de educación privada y al fisco por la reducción en la recaudación.
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). El cambio principal es equiparar el límite de deducción en Puerto Rico al establecido en el Código de Rentas Internas Federal (Sección 219(b)(5)(A) y sus ajustes), aplicable a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a sus IRA.
Para añadir la Sección 1023.26 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una contribución especial a ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 501 añade la Sección 1023.26 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Establece una contribución especial voluntaria del 10% sobre ingresos de intereses, dividendos y ganancias de capital a largo plazo para individuos residentes, sucesiones y fideicomisos. Esta tasa sustituye la contribución básica alterna y ciertos créditos, y aplica a ingresos de fuentes de Puerto Rico a partir del año contributivo 2026. El Departamento de Hacienda deberá presentar un informe de evaluación sobre su implementación y efectos.
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