Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 912 el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la carga contributiva en Puerto Rico, que ha oscilado entre impuestos sobre ingresos y al consumo, como el IVU. La propuesta de reducir la carga contributiva individual y simplificar la tributación de LLCs busca aliviar la presión económica, un tema recurrente en la historia fiscal de la isla, especialmente ante el encarecimiento del día a día y la preocupación por el poder adquisitivo del dólar.
En qué va
El P. del S. 912 fue el 12 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. Se llevaron a cabo en varias comisiones entre el 20 y el 28 de enero de 2026.
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Última acción · 28 de enero de 2026
: Salón Miguel Angel García Méndez
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para enmendar las Secciones 1021.01, 1033.15 y 1033.19 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el fin de incorporar un ajuste por inflación a las escalas contributivas de individuos, ciertas deducciones y exenciones y para crear el Incentivo por Ajuste de Costo de Vida; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 9 buscaba enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para incorporar un ajuste anual por inflación a las escalas contributivas de individuos, así como a ciertas deducciones (intereses hipotecarios, planes de retiro, cuentas de ahorro educativo) y exenciones (personal y por dependientes). El objetivo era mitigar el impacto del aumento en el costo de vida sobre los contribuyentes, quienes han visto sus ingresos tributables aumentar sin un ajuste correspondiente en las tasas impositivas desde 2013.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, por cada año contributivo. Este cambio afectaría directamente a los contribuyentes individuales que reclaman dependientes en sus planillas, modificando la base de cálculo de su obligación tributaria a partir del 1 de enero de 2026.
“Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08, 1040.02, 1061.03, 1061.04, 1061.09, 1061.16, 1061.17, 1061.25, 1063.05, 1063.15, 1063.16, 1078.02, 4010.01, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico de 2011”; enmendar las Secciones 6011.05, 6020.09, 6020.10, 6060.05 y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumplimiento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar múltiples artículos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011), la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009), el Código Municipal (Ley 107-2020) y el Código de Incentivos (Ley 60-2019). Sus objetivos principales eran simplificar y unificar las fechas de radicación de planillas para negocios, reducir el cumplimiento contributivo mediante un acuerdo colaborativo entre Hacienda y el Departamento del Trabajo para impuestos de nómina, y mejorar la fiscalización con la transferencia de información entre agencias gubernamentales sobre propiedades. También pretendía modernizar el tratamiento contributivo de entidades como las LLCs y clarificar reglas sobre trabajadores a distancia.
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08,1040.02,1061.03,1061.04,1061.09,1061.16,1061.17,1061.25,1063.05,1063.15,1063.16,1092.02, 4010.01, 6010.05, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico de 2011"; enmendar las Secciones 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumpli11:1iento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
La Ley 65-2025 enmienda el Código de Rentas Internas, la Ley General de Corporaciones, el Código Municipal y el Código de Incentivos para cambiar reglas contributivas y fechas de informes. Para años contributivos iniciados después del 31 de diciembre de 2024, sube de $3 millones a $10 millones el límite de ingresos brutos promedio de los últimos tres años para usar el método de recibido y pagado; también permite ciertas deducciones en la contribución mínima alterna y excluye determinados dividendos de esa base. Desde 2025, las corporaciones domésticas y foráneas dejan de presentar el informe anual al Departamento de Estado, pero conservan un cargo anual de al menos $100; para negocios con decreto sujetos a la fecha especial, la declaración municipal de volumen de negocios vence cinco días laborables después del 15 de junio. Ordena a Hacienda y al Departamento del Trabajo consolidar en un formulario por período, mediante SURI, informes y pagos patronales, con un acuerdo efectivo no más tarde del 1 de julio de 2026. También impide aceptar ciertas planillas enmendadas durante auditorías o investigaciones y ordena transferir a Hacienda datos de vehículos, embarcaciones y alquileres residenciales a corto plazo, incluidos datos personales de sus titulares.
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