“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
Qué propone
La medida propone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, por cada año contributivo. Este cambio afectaría directamente a los contribuyentes individuales que reclaman dependientes en sus planillas, modificando la base de cálculo de su obligación tributaria a partir del 1 de enero de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el costo de vida y las contribuciones en Puerto Rico, buscando aliviar la carga económica de las familias. Mientras los fragmentos discuten el impacto regresivo del IVU y el encarecimiento general, la medida propone un alivio fiscal directo a los contribuyentes individuales, un enfoque distinto pero relacionado con la misma preocupación por el bolsillo del consumidor.
En qué va
El Proyecto del Senado 377 fue el 27 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 23 de junio de 2025, resultando en su rechazo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la cláusula (i) del inciso (C) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de actualizar la regla general de concesión de la exención por dependientes cuando el dependiente devengue ingresos menores o iguales a cuatro mil quinientos dólares ($4,500); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 638 enmendaba la Sección 1033.18(b)(1)(C)(i) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Buscaba aumentar el límite de ingreso bruto anual para que una persona pueda ser reclamada como dependiente, de $2,500 a $4,500. Esto afectaría a contribuyentes que sostienen económicamente a familiares y a los familiares que podrían ser reclamados como dependientes bajo el nuevo umbral.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 376, propone añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). El objetivo es crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente. Este crédito estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan a su cargo dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera total, ceguera total, distrofia muscular) o que padezcan condiciones de salud incapacitantes específicas (cáncer, obesidad mórbida, enfermedad de Alzheimer, demencia). La medida aplicaría al año contributivo 2025.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a fin de admitir una deducción contributiva, a los padres o madres no custodios quienes cumplen con su deber de pagar la pensión alimentaria de sus hijos, que no excederá de la mitad de la deducción a la que tiene derecho el padre o madre custodio, permitir que el padre o madre no custodio reclame la deducción de un menor dependiente en el caso que el custodio no tenga la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, Código de Rentas Internas. Busca permitir que padres o madres no custodios que pagan pensión alimentaria reclamen una deducción contributiva por hijos dependientes, limitada a la mitad de la deducción del custodio. También les permite reclamar la deducción si el custodio no está obligado a rendir planilla.
Para añadir el inciso (e) de la Sección 1033.18 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de otorgar una deducción contributiva a toda persona responsable de pagar la educación de estudiantes en escuelas privadas, instituciones escolares privadas o colegios privados por la cantidad de quinientos (500) dólares.
La medida propone añadir un inciso (e) a la Sección 1033.18 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011, según enmendada). Esto crearía una deducción contributiva de $500 anuales para padres, madres o tutores legales que paguen la educación de estudiantes en escuelas o colegios privados. En casos de custodia compartida, la deducción se dividiría en $250 para cada progenitor. La medida afectaría a contribuyentes que incurren en gastos de educación privada y al fisco por la reducción en la recaudación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.