Qué propone
La medida propone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, aplicable a partir del 1 de enero de 2026. Esto afecta a los contribuyentes individuales que declaran dependientes en su planilla de contribución sobre ingresos.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico y el costo de vida. Mientras los fragmentos discuten el cambio del impuesto sobre ingresos al IVU y su impacto regresivo, la medida busca aliviar la carga económica de las familias a través de , un mecanismo que busca contrarrestar el encarecimiento del día a día.
En qué va
El Proyecto del Senado 377 fue presentado el 27 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA. La Comisión no recomendó su aprobación el 23 de junio de 2025, y la medida fue .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la cláusula (i) del inciso (C) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de actualizar la regla general de concesión de la exención por dependientes cuando el dependiente devengue ingresos menores o iguales a cuatro mil quinientos dólares ($4,500); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 638 enmendaba la Sección 1033.18(b)(1)(C)(i) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Buscaba aumentar el límite de ingreso bruto anual para que una persona pueda ser reclamada como dependiente, de $2,500 a $4,500. Esto afectaría a contribuyentes que sostienen económicamente a familiares y a los familiares que podrían ser reclamados como dependientes bajo el nuevo umbral.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa buscaba añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011). Su objetivo era crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente calificado. Estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (como síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera y ceguera total, distrofia muscular) o con condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). Para contribuyentes casados, el crédito se dividiría en 50% para cada uno por dependiente.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a fin de admitir una deducción contributiva, a los padres o madres no custodios quienes cumplen con su deber de pagar la pensión alimentaria de sus hijos, que no excederá de la mitad de la deducción a la que tiene derecho el padre o madre custodio, permitir que el padre o madre no custodio reclame la deducción de un menor dependiente en el caso que el custodio no tenga la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, Código de Rentas Internas. Busca permitir que padres o madres no custodios que pagan pensión alimentaria reclamen una deducción contributiva por hijos dependientes, limitada a la mitad de la deducción del custodio. También les permite reclamar la deducción si el custodio no está obligado a rendir planilla.
Para enmendar las secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley 1-2011, segnn enmendada, conocida como "Código de Rentas Intemas Para un Nuevo Puerto Rico", a fin de aumentar de quinientos ($500.00) a dos mil quinientos ($2,500.00) dólares, la cantidad máxima permitida a un individuo como deducción por concepto de aportaciones en efectivo a una cuenta de ahorro para la educación de sus hiios o parientes hasta ei tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas. Aumenta la deducción máxima anual permitida a un individuo por aportaciones en efectivo a cuentas de ahorro para la educación de hijos o parientes cercanos, de $500 a $2,500. Esto aplica a contribuyentes que realicen estas aportaciones.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.