Qué propone
La medida propone las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas. Aumenta la deducción máxima anual permitida a un individuo por aportaciones en efectivo a cuentas de ahorro para la educación de hijos o parientes cercanos, de $500 a $2,500. Esto aplica a contribuyentes que realicen estas aportaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 16 de octubre de 2025. Posteriormente, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes rindió un el 20 de febrero de 2026, recomendando no aprobarla debido a que la materia ya había sido atendida por legislación previa (Ley 178-2025).
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Última acción · 20 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para aumentar la deducción máxima permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación de $500 a $1,000 por beneficiario al año. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan estas aportaciones y al Departamento de Hacienda para la administración de la política contributiva.
Para enmendar el inciso 5(A) de la Sección 1081.5 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar la deducción permitida por aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la deducción anual permitida en la contribución sobre ingresos por aportaciones a Cuentas de Aportación Educativa. Específicamente, eleva el límite de $500 a $1,200 por año contributivo por cada beneficiario. Afecta a los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a estas cuentas para financiar gastos educativos de sus dependientes o beneficiarios.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para permitir una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por fondos concedidos a una cuenta de aportación educativa por un contribuyente individual; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Permite a los contribuyentes individuales reclamar una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por año contributivo por aportaciones a cuentas de aportación educativa para un beneficiario. Actualmente, esta deducción máxima es de quinientos (500) dólares. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que deseen ahorrar para la educación postsecundaria de sus hijos u otros beneficiarios.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
La medida, Proyecto de la Cámara 499, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima anual por aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación de $500 a $1,000 por beneficiario. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a estas cuentas y a las instituciones financieras que las administran.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo que aumenta la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). A partir del año contributivo 2025, el límite de deducción se equiparará al máximo permitido por el Código de Rentas Internas Federal, según ajustado anualmente por el IRS. Esto aplica a todos los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a sus IRA.
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