Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 179-2025 la Sección 1033.15(a)(7) del Código de Rentas Internas para fijar, desde los años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2024, la deducción máxima por aportaciones a IRA en la cantidad permitida por la Sección 219(b)(5)(A) federal, ajustada por el IRS bajo la Sección 219(b)(5)(C). Para matrimonios que rinden planilla conjunta, establece un límite sujeto al máximo federal por individuo y al ingreso agregado por salarios y ganancias de profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. También dispone que no es necesario enmendar los documentos de la IRA para aceptar el nuevo límite.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 3 de noviembre de 2025 y el Senado concurrió con sus el 5 de noviembre. Fue firmada como Ley 179-2025 el 19 de diciembre de 2025 y figura como .
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 179-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). El cambio principal es equiparar el límite de deducción en Puerto Rico al establecido en el Código de Rentas Internas Federal (Sección 219(b)(5)(A) y sus ajustes), aplicable a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a sus IRA.
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
La Ley 178-2025 enmienda las Secciones 1033.15 y 1081.05 del Código de Rentas Internas. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, fija en $1,000 por beneficiario la deducción máxima por aportaciones a cuentas de ahorro para educación y dispone que los documentos de una cuenta que limiten las aportaciones a $500 se entiendan modificados, sin enmienda ni notificación al Departamento de Hacienda. Sin embargo, la Sección 1081.05 todavía prohíbe que las aportaciones totales recibidas en la cuenta excedan $500 por beneficiario al año; la medida no elimina ese tope. Por eso, aunque aumenta a $1,000 el límite de deducción en una sección, el texto no permite aportar más de $500 para sustentar esa deducción.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
La medida, Proyecto de la Cámara 499, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima anual por aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación de $500 a $1,000 por beneficiario. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a estas cuentas y a las instituciones financieras que las administran.
Para enmendar la Sección 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1081.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico) para aumentar el límite máximo de aportación anual a planes de retiro cualificados. Específicamente, eleva el tope de $15,000 (vigente desde 2013) a $23,500 para el año contributivo comenzando el 1 de enero de 2026. Afecta directamente a los trabajadores y patronos que participan en estos planes de retiro cualificados en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 1.052.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de aumentar los parámetros utilizados para computar la otorgación del crédito Para Personas mayores de sesenta y cinco (65) años o más, de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares para contribuyentes individuos, y de treinta mil (30,000) a cincuenta mil (50,000) dólares para contribuyentes casados; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 1052.02 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Aumenta los límites de ingresos brutos para que los contribuyentes individuos mayores de 65 años puedan cualificar para un crédito tributario personal reembolsable, elevando el parámetro de $15,000 a $25,000. Para contribuyentes casados, el límite agregado de ingresos brutos se incrementa de $30,000 a $50,000. El monto del crédito en sí permanece en $400 (o $200 para años contributivos posteriores a 2013).
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