Qué propone
La medida PS 494 la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo que aumenta la deducción permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRAs). Afecta directamente a los contribuyentes que realizan aportaciones a estas cuentas de ahorro para el retiro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 494 fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico en 2025, siendo firmada por los presidentes de ambos cuerpos y el 20 de noviembre de 2025, convirtiéndose en Ley 179-2025 el 19 de diciembre de 2025.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 179-2025
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 503, enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H). Su propósito es aumentar la deducción permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). Esto aplica a los contribuyentes individuales que realizan dichas aportaciones.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
La medida, P. de la C. 499, propone enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. El objetivo es aumentar la cantidad máxima que los contribuyentes pueden deducir de sus ingresos al aportar a Cuentas de Ahorro para Educación (Education Savings Accounts). Esto busca incentivar el ahorro para gastos educativos futuros.
A favor (24)
Abstenido (1)
A favor (48)
Abstenido (1)
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo apartado (11) a la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas. Permite a los contribuyentes individuales reclamar una deducción anual de hasta $1,500 por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos por la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). La deducción requiere una certificación de la entidad receptora y está sujeta a reglamentación por parte del Departamento de Hacienda.
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