Qué propone
Esta medida la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo que aumenta la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). A partir del año contributivo 2025, el límite de deducción se equiparará al máximo permitido por el Código de Rentas Internas Federal, según ajustado anualmente por el IRS. Esto aplica a todos los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a sus IRA.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 179-2025, fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico en noviembre de 2025 y firmada por la Gobernadora el 19 de diciembre de 2025, entrando en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 179-2025
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Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). El cambio principal es equiparar el límite de deducción en Puerto Rico al establecido en el Código de Rentas Internas Federal (Sección 219(b)(5)(A) y sus ajustes), aplicable a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a sus IRA.
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para aumentar la deducción máxima permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación de $500 a $1,000 por beneficiario al año. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan estas aportaciones y al Departamento de Hacienda para la administración de la política contributiva.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
La medida, Proyecto de la Cámara 499, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima anual por aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación de $500 a $1,000 por beneficiario. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a estas cuentas y a las instituciones financieras que las administran.
Para enmendar las secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley 1-2011, segnn enmendada, conocida como "Código de Rentas Intemas Para un Nuevo Puerto Rico", a fin de aumentar de quinientos ($500.00) a dos mil quinientos ($2,500.00) dólares, la cantidad máxima permitida a un individuo como deducción por concepto de aportaciones en efectivo a una cuenta de ahorro para la educación de sus hiios o parientes hasta ei tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas. Aumenta la deducción máxima anual permitida a un individuo por aportaciones en efectivo a cuentas de ahorro para la educación de hijos o parientes cercanos, de $500 a $2,500. Esto aplica a contribuyentes que realicen estas aportaciones.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una nueva deducción contributiva para individuos. Permite reclamar hasta $1,500 anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud certificadas u organismos públicos, según definidos en la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). Afecta directamente a contribuyentes individuales que realizan voluntariado y a las organizaciones que reciben estos servicios.
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