Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 178-2025 las Secciones 1033.15 y 1081.05 del Código de Rentas Internas. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, fija en $1,000 por beneficiario la deducción máxima por aportaciones a cuentas de ahorro para educación y dispone que los documentos de una cuenta que limiten las aportaciones a $500 se entiendan modificados, sin enmienda ni notificación al Departamento de Hacienda. Sin embargo, la Sección 1081.05 todavía prohíbe que las aportaciones totales recibidas en la cuenta excedan $500 por beneficiario al año; la medida no elimina ese tope. Por eso, aunque aumenta a $1,000 el límite de deducción en una sección, el texto no permite aportar más de $500 para sustentar esa deducción.
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Hacienda del Senado recomendó aprobarla el 23 de junio de 2025 y la de Hacienda de la Cámara hizo lo propio el 31 de octubre. El Senado la aprobó el 6 de octubre, la Cámara el 3 de noviembre, el Senado concurrió con las el 6 de noviembre y la Gobernadora la firmó el 19 de diciembre de 2025 como Ley 178-2025, desde su aprobación.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 178-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
La medida, Proyecto de la Cámara 499, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima anual por aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación de $500 a $1,000 por beneficiario. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a estas cuentas y a las instituciones financieras que las administran.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para permitir una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por fondos concedidos a una cuenta de aportación educativa por un contribuyente individual; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Permite a los contribuyentes individuales reclamar una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por año contributivo por aportaciones a cuentas de aportación educativa para un beneficiario. Actualmente, esta deducción máxima es de quinientos (500) dólares. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que deseen ahorrar para la educación postsecundaria de sus hijos u otros beneficiarios.
Para enmendar el inciso 5(A) de la Sección 1081.5 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar la deducción permitida por aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la deducción anual permitida en la contribución sobre ingresos por aportaciones a Cuentas de Aportación Educativa. Específicamente, eleva el límite de $500 a $1,200 por año contributivo por cada beneficiario. Afecta a los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a estas cuentas para financiar gastos educativos de sus dependientes o beneficiarios.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La Ley 179-2025 enmienda la Sección 1033.15(a)(7) del Código de Rentas Internas para fijar, desde los años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2024, la deducción máxima por aportaciones a IRA en la cantidad permitida por la Sección 219(b)(5)(A) federal, ajustada por el IRS bajo la Sección 219(b)(5)(C). Para matrimonios que rinden planilla conjunta, establece un límite sujeto al máximo federal por individuo y al ingreso agregado por salarios y ganancias de profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. También dispone que no es necesario enmendar los documentos de la IRA para aceptar el nuevo límite.
Para añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades ("ABLE Acco1111ts"); y para otros fines relacionados.
La Ley 177-2025 añadió la Sección 1081.07 al Código de Rentas Internas para permitir cuentas ABLE a nombre de personas elegibles, administradas por aseguradoras, instituciones financieras y cooperativas autorizadas. Puede ser elegible quien reciba ciertos beneficios federales por una discapacidad iniciada antes de los 46 años, o quien presente una certificación conforme a las reglas que establezca el Secretario de Hacienda. Limita las aportaciones a $5,000 anuales por beneficiario y permite transferencias entre cuentas si se hacen dentro de 60 días y no más de una vez cada 12 meses. Excluye del ingreso bruto las distribuciones para gastos cualificados y las transferencias, impone un recargo de 10% a ciertas distribuciones para otros fines y ordena que Hacienda adopte reglas dentro de 180 días.
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