Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 499, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima anual por aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación de $500 a $1,000 por beneficiario. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a estas cuentas y a las instituciones financieras que las administran.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 4 de abril de 2025 y el 11 de septiembre de 2025. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 15 de septiembre de 2025
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Para enmendar el inciso 5(A) de la Sección 1081.5 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar la deducción permitida por aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la deducción anual permitida en la contribución sobre ingresos por aportaciones a Cuentas de Aportación Educativa. Específicamente, eleva el límite de $500 a $1,200 por año contributivo por cada beneficiario. Afecta a los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a estas cuentas para financiar gastos educativos de sus dependientes o beneficiarios.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para permitir una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por fondos concedidos a una cuenta de aportación educativa por un contribuyente individual; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Permite a los contribuyentes individuales reclamar una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por año contributivo por aportaciones a cuentas de aportación educativa para un beneficiario. Actualmente, esta deducción máxima es de quinientos (500) dólares. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que deseen ahorrar para la educación postsecundaria de sus hijos u otros beneficiarios.
Para añadir el inciso (e) de la Sección 1033.18 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de otorgar una deducción contributiva a toda persona responsable de pagar la educación de estudiantes en escuelas privadas, instituciones escolares privadas o colegios privados por la cantidad de quinientos (500) dólares.
La medida propone añadir un inciso (e) a la Sección 1033.18 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011, según enmendada). Esto crearía una deducción contributiva de $500 anuales para padres, madres o tutores legales que paguen la educación de estudiantes en escuelas o colegios privados. En casos de custodia compartida, la deducción se dividiría en $250 para cada progenitor. La medida afectaría a contribuyentes que incurren en gastos de educación privada y al fisco por la reducción en la recaudación.
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
La Ley 178-2025 enmienda las Secciones 1033.15 y 1081.05 del Código de Rentas Internas. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, fija en $1,000 por beneficiario la deducción máxima por aportaciones a cuentas de ahorro para educación y dispone que los documentos de una cuenta que limiten las aportaciones a $500 se entiendan modificados, sin enmienda ni notificación al Departamento de Hacienda. Sin embargo, la Sección 1081.05 todavía prohíbe que las aportaciones totales recibidas en la cuenta excedan $500 por beneficiario al año; la medida no elimina ese tope. Por eso, aunque aumenta a $1,000 el límite de deducción en una sección, el texto no permite aportar más de $500 para sustentar esa deducción.
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). El cambio principal es equiparar el límite de deducción en Puerto Rico al establecido en el Código de Rentas Internas Federal (Sección 219(b)(5)(A) y sus ajustes), aplicable a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a sus IRA.
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