Qué propone
Esta medida legislativa buscaba añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011). Su objetivo era crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente calificado. Estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (como síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera y ceguera total, distrofia muscular) o con condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). Para contribuyentes casados, el crédito se dividiría en 50% para cada uno por dependiente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 376 fue el 27 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. Dicha comisión emitió un , no recomendando su aprobación, citando el impacto fiscal y la falta de fuente de repago.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados
Esta medida legislativa añade una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Establece un crédito contributivo reembolsable de $300 por dependiente para contribuyentes residentes que tengan a su cargo personas con ciertas diversidades funcionales (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera o ceguera total, distrofia muscular) o condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). El Departamento de Hacienda reglamentará la evidencia necesaria. El crédito aplica a partir del año contributivo 2026.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, aplicable a partir del 1 de enero de 2026. Esto afecta a los contribuyentes individuales que declaran dependientes en su planilla de contribución sobre ingresos.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
Para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de aumentar la cantidad de meses que un patrono deberá emplear a una persona severamente impedida para poder beneficiarse de la deducción para patronos dispuesta en el Código de Rentas de Puerto Rico, así como para aumentar la cantidad máxima de personas que pueden contratar en virtud de esta Sección; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar el periodo mínimo de empleo de personas severamente impedidas de nueve (9) a doce (12) meses para que los patronos puedan beneficiarse de una deducción contributiva. También, incrementa el número máximo de personas por las cuales un patrono puede reclamar esta deducción de cinco (5) a diez (10). Afecta directamente a patronos de empresas privadas que contratan personas con impedimentos severos y a estas personas como empleadas.
Para enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva de cincuenta por ciento (50%), hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), de los salarios pagados a personas diagnosticadas con autismo, síndrome de Down y otras condiciones del neurodesarrollo o discapacidades intelectuales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) al añadir un nuevo Artículo 1033.23. Establece una deducción contributiva para patronos del 50% de los salarios pagados a empleados diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual moderada o leve, u otras condiciones del neurodesarrollo reconocidas por el Departamento de Salud. La deducción está limitada a un máximo de $50,000 anuales por empleado y requiere un término mínimo de empleo consecutivo de 12 meses. Afecta directamente a patronos que contraten a estas personas y a los empleados elegibles.
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