“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 376, propone añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). El objetivo es crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente. Este crédito estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan a su cargo dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera total, ceguera total, distrofia muscular) o que padezcan condiciones de salud incapacitantes específicas (cáncer, obesidad mórbida, enfermedad de Alzheimer, demencia). La medida aplicaría al año contributivo 2025.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre el sistema contributivo de Puerto Rico, que ha evolucionado desde un enfoque en impuestos sobre ingresos y arbitrios hasta la implantación del IVU en 2006 y su posterior aumento en 2015. El establecimiento de créditos contributivos como el propuesto busca aliviar la carga fiscal de ciertos grupos, una preocupación recurrente en el contexto de un sistema contributivo que algunos consideran regresivo y que ha sido objeto de críticas por su impacto en el poder adquisitivo de los ciudadanos.
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 376, fue el 27 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 13 de noviembre de 2025. La firman legisladores del PNP.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo reembolsable de hasta cinco mil dólares ($5,000) anuales a aquellos contribuyentes trabajadores que tengan bajo su tutela a una persona con un impedimento más significativo; establecer límites de ingresos y requisitos fiscales antifraude; fijar exclusiones para el cuido permanente; crear el Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores; disponer un proceso de apelación administrativa; y para otros fines relacionados.
Añade la Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas para conceder un crédito reembolsable a residentes bona fide que trabajen con ingresos formales, rindan planilla y cuiden a una persona con dependencia funcional total; el ingreso bruto ajustado del contribuyente no puede exceder $200,000. El crédito será de hasta $2,500 durante el primer año contributivo aplicable y aumentará automáticamente a hasta $5,000 desde el segundo; cubre gastos de cuido diurno en el hogar o en centros autorizados, pero excluye la institucionalización permanente de 24 horas y exige facturas electrónicas mediante SURI. Requiere certificación médica y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), aunque permite reclamar provisionalmente con certificación médica jurada si la DPI no resuelve en 60 días; una denegación de la DPI puede revisarse mediante un proceso sumario con término de 45 días. Crea un fondo en Hacienda financiado con el 50% de ciertos recaudos de formalización en SURI y asignaciones presupuestarias; reclamar con información falsa conlleva inhabilitación por 10 años y certificar falsamente expone al profesional a una multa de $10,000 y referidos. La ley aplicaría a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2026.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, por cada año contributivo. Este cambio afectaría directamente a los contribuyentes individuales que reclaman dependientes en sus planillas, modificando la base de cálculo de su obligación tributaria a partir del 1 de enero de 2026.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
Para enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva de cincuenta por ciento (50%), hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), de los salarios pagados a personas diagnosticadas con autismo, síndrome de Down y otras condiciones del neurodesarrollo o discapacidades intelectuales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) al añadir un nuevo Artículo 1033.23. Establece una deducción contributiva para patronos del 50% de los salarios pagados a empleados diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual moderada o leve, u otras condiciones del neurodesarrollo reconocidas por el Departamento de Salud. La deducción está limitada a un máximo de $50,000 anuales por empleado y requiere un término mínimo de empleo consecutivo de 12 meses. Afecta directamente a patronos que contraten a estas personas y a los empleados elegibles.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del o los contribuyentes que asuman la responsabilidad de cuidado directo de sus padres o madres con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, mecanismos de prorrateo cuando existan múltiples cuidadores, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable de hasta $2,500 anuales. Este crédito está dirigido a contribuyentes que provean cuidado directo, continuo y sustancial a sus padres o madres que cumplan con criterios de edad (65+ años) o condición de salud crónica/discapacidad, y que requieran asistencia en actividades básicas de la vida diaria. El objetivo es compensar parcialmente los gastos incurridos por estos cuidadores informales.
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