Para enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva de cincuenta por ciento (50%), hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), de los salarios pagados a personas diagnosticadas con autismo, síndrome de Down y otras condiciones del neurodesarrollo o discapacidades intelectuales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) al añadir un nuevo Artículo 1033.23. Establece una deducción contributiva para patronos del 50% de los salarios pagados a empleados diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual moderada o leve, u otras condiciones del neurodesarrollo reconocidas por el Departamento de Salud. La deducción está limitada a un máximo de $50,000 anuales por empleado y requiere un término mínimo de empleo consecutivo de 12 meses. Afecta directamente a patronos que contraten a estas personas y a los empleados elegibles.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 1049, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 19 de enero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
Para añadir un inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de incluir entre sus poderes y deberes la facultad para identificar y crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral; para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer una deducción contributiva a los patronos de empresas privadas que empleen a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso a la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para facultarlo a crear herramientas de inserción y mantenimiento laboral para personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) o Síndrome de Down. También busca enmendar el Código de Rentas Internas para crear una deducción contributiva de $2,500 para patronos privados que empleen a estas personas. La medida fue aprobada por el Senado pero recibió un informe negativo en la Cámara.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo reembolsable de hasta cinco mil dólares ($5,000) anuales a aquellos contribuyentes trabajadores que tengan bajo su tutela a una persona con un impedimento más significativo; establecer límites de ingresos y requisitos fiscales antifraude; fijar exclusiones para el cuido permanente; crear el Fondo de Alivio Tributario para Cuidadores; disponer un proceso de apelación administrativa; y para otros fines relacionados.
Añade la Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas para conceder un crédito reembolsable a residentes bona fide que trabajen con ingresos formales, rindan planilla y cuiden a una persona con dependencia funcional total; el ingreso bruto ajustado del contribuyente no puede exceder $200,000. El crédito será de hasta $2,500 durante el primer año contributivo aplicable y aumentará automáticamente a hasta $5,000 desde el segundo; cubre gastos de cuido diurno en el hogar o en centros autorizados, pero excluye la institucionalización permanente de 24 horas y exige facturas electrónicas mediante SURI. Requiere certificación médica y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), aunque permite reclamar provisionalmente con certificación médica jurada si la DPI no resuelve en 60 días; una denegación de la DPI puede revisarse mediante un proceso sumario con término de 45 días. Crea un fondo en Hacienda financiado con el 50% de ciertos recaudos de formalización en SURI y asignaciones presupuestarias; reclamar con información falsa conlleva inhabilitación por 10 años y certificar falsamente expone al profesional a una multa de $10,000 y referidos. La ley aplicaría a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2026.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
La medida, Proyecto de la Cámara 499, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima anual por aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación de $500 a $1,000 por beneficiario. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a estas cuentas y a las instituciones financieras que las administran.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 376, propone añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). El objetivo es crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente. Este crédito estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan a su cargo dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera total, ceguera total, distrofia muscular) o que padezcan condiciones de salud incapacitantes específicas (cáncer, obesidad mórbida, enfermedad de Alzheimer, demencia). La medida aplicaría al año contributivo 2025.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.