Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas para establecer una deducción contributiva del 50% de los salarios pagados a empleados diagnosticados con autismo, síndrome de Down, discapacidad intelectual moderada o leve, u otras condiciones del neurodesarrollo reconocidas por el Departamento de Salud. El incentivo está limitado a un máximo de $50,000 anuales por cada empleado contratado por un término mínimo de 12 meses consecutivos. Afecta directamente a patronos que busquen contratar a estas personas y al Departamento de Hacienda, que deberá reglamentar la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 1049) fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados
Esta medida añade la Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. Establece un crédito contributivo reembolsable para contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional o con condiciones de salud incapacitantes. El objetivo es ofrecer un alivio fiscal a estas familias, cuyo monto específico y criterios de elegibilidad detallados se definirán mediante reglamentación.
Para añadir un inciso (j) a la Sección 2 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de incluir entre sus poderes y deberes la facultad para identificar y crear las herramientas que permitan a las personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down poder insertarse y mantenerse en la fuerza laboral; para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer una deducción contributiva a los patronos de empresas privadas que empleen a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro del Autismo o Síndrome Down; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una facultad al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para crear herramientas que faciliten la inserción y retención laboral de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) o Síndrome Down. Simultáneamente, establece una deducción contributiva para patronos del sector privado que empleen a estas personas, modificando el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. El objetivo es promover la empleabilidad y mejorar la calidad de vida de esta población.
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