Qué propone
La medida propone añadir una nueva Sección 1081.07 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear las cuentas de ahorro 'ABLE' (Achieving a Better Life Experience). Estas cuentas permitirán a personas con discapacidades elegibles y sus familias ahorrar fondos libres de tributación, siempre que se utilicen para gastos directamente relacionados con la discapacidad. La aportación máxima anual será de $5,000, y los fondos no podrán usarse como garantía de préstamos. Afecta directamente a personas con discapacidades cualificadas y a sus círculos familiares y de apoyo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 497 fue el 4 de abril de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a la Comisión de Hacienda, la cual rindió un sin el 9 de abril de 2025. Posteriormente, fue devuelto a comisión para acción posterior.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades ("ABLE Acco1111ts"); y para otros fines relacionados.
La medida añade la Sección 1081.07 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear las Cuentas de Ahorro para Personas con Discapacidades (ABLE Accounts). Estas cuentas permitirán a individuos elegibles depositar hasta $5,000 anuales en efectivo, libres de impuestos, para cubrir gastos cualificados relacionados con su discapacidad. Las distribuciones para estos fines tampoco estarán sujetas a impuestos, pero las destinadas a otros usos incurrirán en un recargo del 10%. Afecta a personas con discapacidades que cumplan criterios de elegibilidad y a sus familiares o tutores que deseen contribuir.
Para enmendar la Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación; y para otros fines relacionados
La medida, Proyecto de la Cámara 499, enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima anual por aportaciones a Cuentas de Ahorro para Educación de $500 a $1,000 por beneficiario. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a estas cuentas y a las instituciones financieras que las administran.
Para enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva de cincuenta por ciento (50%), hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), de los salarios pagados a personas diagnosticadas con autismo, síndrome de Down y otras condiciones del neurodesarrollo o discapacidades intelectuales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) al añadir un nuevo Artículo 1033.23. Establece una deducción contributiva para patronos del 50% de los salarios pagados a empleados diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual moderada o leve, u otras condiciones del neurodesarrollo reconocidas por el Departamento de Salud. La deducción está limitada a un máximo de $50,000 anuales por empleado y requiere un término mínimo de empleo consecutivo de 12 meses. Afecta directamente a patronos que contraten a estas personas y a los empleados elegibles.
Para enmendar el inciso 5(A) de la Sección 1081.5 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar la deducción permitida por aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la deducción anual permitida en la contribución sobre ingresos por aportaciones a Cuentas de Aportación Educativa. Específicamente, eleva el límite de $500 a $1,200 por año contributivo por cada beneficiario. Afecta a los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a estas cuentas para financiar gastos educativos de sus dependientes o beneficiarios.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
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