Qué propone
La medida añade la Sección 1081.07 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear las Cuentas de Ahorro para Personas con Discapacidades (ABLE Accounts). Estas cuentas permitirán a individuos elegibles depositar hasta $5,000 anuales en efectivo, libres de impuestos, para cubrir gastos cualificados relacionados con su discapacidad. Las distribuciones para estos fines tampoco estarán sujetas a impuestos, pero las destinadas a otros usos incurrirán en un recargo del 10%. Afecta a personas con discapacidades que cumplan criterios de elegibilidad y a sus familiares o tutores que deseen contribuir.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (177-2025) fue el 6 de octubre de 2025 y por la Cámara el 3 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 19 de diciembre de 2025. desde su aprobación.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 177-2025
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Para añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades (“ABLE Accounts”) y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Sección 1081.07 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear las cuentas de ahorro 'ABLE' (Achieving a Better Life Experience). Estas cuentas permitirán a personas con discapacidades elegibles y sus familias ahorrar fondos libres de tributación, siempre que se utilicen para gastos directamente relacionados con la discapacidad. La aportación máxima anual será de $5,000, y los fondos no podrán usarse como garantía de préstamos. Afecta directamente a personas con discapacidades cualificadas y a sus círculos familiares y de apoyo.
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para aumentar la deducción máxima permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación de $500 a $1,000 por beneficiario al año. Este cambio aplica a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan estas aportaciones y al Departamento de Hacienda para la administración de la política contributiva.
Para enmendar las secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley 1-2011, segnn enmendada, conocida como "Código de Rentas Intemas Para un Nuevo Puerto Rico", a fin de aumentar de quinientos ($500.00) a dos mil quinientos ($2,500.00) dólares, la cantidad máxima permitida a un individuo como deducción por concepto de aportaciones en efectivo a una cuenta de ahorro para la educación de sus hiios o parientes hasta ei tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas. Aumenta la deducción máxima anual permitida a un individuo por aportaciones en efectivo a cuentas de ahorro para la educación de hijos o parientes cercanos, de $500 a $2,500. Esto aplica a contribuyentes que realicen estas aportaciones.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados
Esta medida legislativa añade una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Establece un crédito contributivo reembolsable de $300 por dependiente para contribuyentes residentes que tengan a su cargo personas con ciertas diversidades funcionales (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera o ceguera total, distrofia muscular) o condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). El Departamento de Hacienda reglamentará la evidencia necesaria. El crédito aplica a partir del año contributivo 2026.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa buscaba añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011). Su objetivo era crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente calificado. Estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (como síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera y ceguera total, distrofia muscular) o con condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). Para contribuyentes casados, el crédito se dividiría en 50% para cada uno por dependiente.
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