Para añadir una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el fin de crear las cuentas de ahorro para personas con discapacidades ("ABLE Acco1111ts"); y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 177-2025 añadió la Sección 1081.07 al Código de Rentas Internas para permitir cuentas ABLE a nombre de personas elegibles, administradas por aseguradoras, instituciones financieras y cooperativas autorizadas. Puede ser elegible quien reciba ciertos beneficios federales por una discapacidad iniciada antes de los 46 años, o quien presente una certificación conforme a las reglas que establezca el Secretario de Hacienda. Limita las aportaciones a $5,000 anuales por beneficiario y permite transferencias entre cuentas si se hacen dentro de 60 días y no más de una vez cada 12 meses. Excluye del ingreso bruto las distribuciones para gastos cualificados y las transferencias, impone un recargo de 10% a ciertas distribuciones para otros fines y ordena que Hacienda adopte reglas dentro de 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida se convirtió en la Ley 177-2025 el 19 de diciembre de 2025 y está . Fue el 6 de octubre de 2025 y por la Cámara el 3 de noviembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 177-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (1)
Abstenido (1)
A favor (48)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1033.15 y 1081.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de aumentar la deducción permitida por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para educación; y para otros fines relacionados.
La Ley 178-2025 enmienda las Secciones 1033.15 y 1081.05 del Código de Rentas Internas. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2024, fija en $1,000 por beneficiario la deducción máxima por aportaciones a cuentas de ahorro para educación y dispone que los documentos de una cuenta que limiten las aportaciones a $500 se entiendan modificados, sin enmienda ni notificación al Departamento de Hacienda. Sin embargo, la Sección 1081.05 todavía prohíbe que las aportaciones totales recibidas en la cuenta excedan $500 por beneficiario al año; la medida no elimina ese tope. Por eso, aunque aumenta a $1,000 el límite de deducción en una sección, el texto no permite aportar más de $500 para sustentar esa deducción.
Para añadir una nueva Sección 1081.08 y los párrafos (20) y (21) al apartado (b) de la Sección 1031.01 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de adoptar en Puerto Rico las Cuentas de Ahorro para Menores, establecidas al amparo de la Sección 530A del Código de Rentas Internas federal las cuales fomentan el ahorro y la inversión a largo plazo para beneficio de menores de dieciocho (18) años y son conocidas como “Trump Accounts”; disponer su tratamiento contributivo en Puerto Rico;; establecer las disposiciones necesarias para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1454 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para adoptar en la isla las Cuentas de Ahorro para Menores (conocidas federalmente como 'Trump Accounts'). Estas cuentas permiten a residentes menores de 18 años, bajo custodia legal, ahorrar e invertir a largo plazo. La ley establece el tratamiento contributivo de estas cuentas, incluyendo la exclusión de ciertas aportaciones federales e patronales del ingreso bruto y la tributación de distribuciones similar a las Cuentas de Retiro Individual (IRAs).
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La Ley 179-2025 enmienda la Sección 1033.15(a)(7) del Código de Rentas Internas para fijar, desde los años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2024, la deducción máxima por aportaciones a IRA en la cantidad permitida por la Sección 219(b)(5)(A) federal, ajustada por el IRS bajo la Sección 219(b)(5)(C). Para matrimonios que rinden planilla conjunta, establece un límite sujeto al máximo federal por individuo y al ingreso agregado por salarios y ganancias de profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. También dispone que no es necesario enmendar los documentos de la IRA para aceptar el nuevo límite.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 376, propone añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). El objetivo es crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente. Este crédito estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan a su cargo dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera total, ceguera total, distrofia muscular) o que padezcan condiciones de salud incapacitantes específicas (cáncer, obesidad mórbida, enfermedad de Alzheimer, demencia). La medida aplicaría al año contributivo 2025.
Para enmendar el inciso 5(A) de la Sección 1081.5 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar la deducción permitida por aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la deducción anual permitida en la contribución sobre ingresos por aportaciones a Cuentas de Aportación Educativa. Específicamente, eleva el límite de $500 a $1,200 por año contributivo por cada beneficiario. Afecta a los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a estas cuentas para financiar gastos educativos de sus dependientes o beneficiarios.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.