Qué propone
Esta medida legislativa añade una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Establece un crédito contributivo reembolsable de $300 por dependiente para contribuyentes residentes que tengan a su cargo personas con ciertas diversidades funcionales (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera o ceguera total, distrofia muscular) o condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). El Departamento de Hacienda reglamentará la evidencia necesaria. El crédito aplica a partir del año contributivo 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 246, fue el 13 de enero de 2025 y el 3 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 10 de noviembre de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa buscaba añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011). Su objetivo era crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente calificado. Estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (como síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera y ceguera total, distrofia muscular) o con condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). Para contribuyentes casados, el crédito se dividiría en 50% para cada uno por dependiente.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del o los contribuyentes que asuman la responsabilidad de cuidado directo de sus padres o madres con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, mecanismos de prorrateo cuando existan múltiples cuidadores, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable de hasta $2,500 anuales. Este crédito está dirigido a contribuyentes que provean cuidado directo, continuo y sustancial a sus padres o madres que cumplan con criterios de edad (65+ años) o condición de salud crónica/discapacidad, y que requieran asistencia en actividades básicas de la vida diaria. El objetivo es compensar parcialmente los gastos incurridos por estos cuidadores informales.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del contribuyentes que asuma la responsabilidad del cuidado directo de su padre, madre o familiar con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable, denominado 'Ley Te Cuida'. Este crédito permitirá a contribuyentes elegibles reclamar hasta $2,500 anuales, equivalente al 50% de los gastos elegibles y no compensados, por asumir el cuidado directo, continuo y sustancial de un padre, madre o familiar cualificado. La elegibilidad requiere que el beneficiario tenga 65 años o más, o una condición crónica certificada, y necesite asistencia en actividades básicas de la vida diaria, además de que el cuidado no sea en una institución permanente y el cuidador esté inscrito en un registro del Departamento de la Familia.
Para enmendar el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva de cincuenta por ciento (50%), hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), de los salarios pagados a personas diagnosticadas con autismo, síndrome de Down y otras condiciones del neurodesarrollo o discapacidades intelectuales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) al añadir un nuevo Artículo 1033.23. Establece una deducción contributiva para patronos del 50% de los salarios pagados a empleados diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Síndrome de Down, Discapacidad Intelectual moderada o leve, u otras condiciones del neurodesarrollo reconocidas por el Departamento de Salud. La deducción está limitada a un máximo de $50,000 anuales por empleado y requiere un término mínimo de empleo consecutivo de 12 meses. Afecta directamente a patronos que contraten a estas personas y a los empleados elegibles.
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