Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable, denominado 'Ley Te Cuida'. Este crédito permitirá a contribuyentes elegibles reclamar hasta $2,500 anuales, equivalente al 50% de los gastos elegibles y no compensados, por asumir el cuidado directo, continuo y sustancial de un padre, madre o familiar cualificado. La elegibilidad requiere que el beneficiario tenga 65 años o más, o una condición crónica certificada, y necesite asistencia en actividades básicas de la vida diaria, además de que el cuidado no sea en una institución permanente y el cuidador esté inscrito en un registro del Departamento de la Familia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema contributivo de Puerto Rico, que ha pasado de impuestos sobre ingresos a un IVU regresivo. La medida busca aliviar la carga económica de los contribuyentes a través de un crédito reembolsable, lo que contrasta con la tendencia histórica de aumentar los impuestos al consumo que afectan desproporcionadamente a los sectores de menores ingresos.
En qué va
La medida, P. de la C. 1247, fue el 30 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de mayo de 2026, siendo referida a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del o los contribuyentes que asuman la responsabilidad de cuidado directo de sus padres o madres con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, mecanismos de prorrateo cuando existan múltiples cuidadores, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable de hasta $2,500 anuales. Este crédito está dirigido a contribuyentes que provean cuidado directo, continuo y sustancial a sus padres o madres que cumplan con criterios de edad (65+ años) o condición de salud crónica/discapacidad, y que requieran asistencia en actividades básicas de la vida diaria. El objetivo es compensar parcialmente los gastos incurridos por estos cuidadores informales.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados
Esta medida legislativa añade una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Establece un crédito contributivo reembolsable de $300 por dependiente para contribuyentes residentes que tengan a su cargo personas con ciertas diversidades funcionales (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera o ceguera total, distrofia muscular) o condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). El Departamento de Hacienda reglamentará la evidencia necesaria. El crédito aplica a partir del año contributivo 2026.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa buscaba añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011). Su objetivo era crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente calificado. Estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (como síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera y ceguera total, distrofia muscular) o con condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). Para contribuyentes casados, el crédito se dividiría en 50% para cada uno por dependiente.
Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo de hasta quinientos (500) dólares anuales por contribuyente por gastos médicos de veterinario en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear una nueva sección (1052.05) en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para establecer un crédito contributivo anual de hasta $500 por contribuyente. Este crédito aplicará a gastos médicos de veterinario incurridos en el cuidado de mascotas domésticas, siempre que el contribuyente haya gastado al menos $1,500 en dichos servicios durante el año contributivo. Afecta directamente a los contribuyentes que son dueños de mascotas y que incurren en gastos veterinarios significativos.
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