Qué propone
Esta medida propone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un crédito contributivo reembolsable de hasta $2,500 anuales. Este crédito está dirigido a contribuyentes que brinden cuidado directo, continuo y sustancial a sus padres o madres mayores de 65 años o con impedimentos crónicos, siempre que estos requieran asistencia en sus actividades diarias y el cuidado se provea en el hogar por al menos seis meses al año. Para ser elegible, el contribuyente debe estar inscrito en el Registro de Cuidadores Informales del Departamento de la Familia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1245, fue el 30 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda. Sin embargo, fue por su autor el 18 de mayo de 2026, lo que indica que no continuará su trámite legislativo en su forma actual.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de crear un crédito contributivo reembolsable hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a favor del contribuyentes que asuma la responsabilidad del cuidado directo de su padre, madre o familiar con impedimentos o condiciones de salud crónicas; establecer criterios de elegibilidad, requisitos de certificación y documentación; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1247, propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear un nuevo crédito contributivo reembolsable. Este crédito, hasta un máximo de $2,500 anuales por beneficiario, está dirigido a contribuyentes que asuman el cuidado directo, continuo y sustancial de un padre, madre o familiar cualificado (mayor de 65 años o con condición crónica/discapacidad certificada) por al menos seis meses al año. El objetivo es incentivar el cuidado en el hogar y aliviar la carga económica de los cuidadores informales.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por miembro del hogar cualificado, destinado a contribuyentes que incurran en gastos por servicios de cuidador, asistente de salud o enfermería en el hogar, o por servicios en un centro de cuidado diurno para una persona con discapacidad o postrada en cama bajo su responsabilidad legal. El objetivo es aliviar la carga económica de los cuidadores y fomentar su permanencia en la fuerza laboral.
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