Qué propone
El Proyecto del Senado 142 buscaba añadir una Sección 1052.01A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico para crear un crédito contributivo reembolsable de $600.00 anuales. Este crédito estaría dirigido a madres y padres trabajadores que incurran en gastos por el cuidado de dependientes menores de quince (15) años. El objetivo era aliviar la carga económica de familias trabajadoras, especialmente aquellas con menores ingresos o encabezadas por madres solteras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 142 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión. El 23 de junio de 2025, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado emitió un , no recomendando su aprobación por razones fiscales y de cumplimiento con la Ley PROMESA. La medida fue .
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Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con diversidad funcional, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados
Esta medida legislativa añade una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Establece un crédito contributivo reembolsable de $300 por dependiente para contribuyentes residentes que tengan a su cargo personas con ciertas diversidades funcionales (síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera o ceguera total, distrofia muscular) o condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). El Departamento de Hacienda reglamentará la evidencia necesaria. El crédito aplica a partir del año contributivo 2026.
Para enmendar la Sección 1052.01 (h) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de realizar una enmienda técnica para establecer la edad mínima para cualificar para el Crédito por Trabajo en la Planilla de Contribución sobre Ingresos en dieciocho (18) años; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 314 buscaba enmendar la Sección 1052.01(h) de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011). El objetivo era establecer una edad mínima de 18 años para cualificar para el Crédito por Trabajo (Earned Income Tax Credit) en la planilla de contribución sobre ingresos. Esto afectaría directamente a jóvenes de 18 años que actualmente no califican para este crédito.
Para enmendar la Sección 1.052.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de aumentar los parámetros utilizados para computar la otorgación del crédito Para Personas mayores de sesenta y cinco (65) años o más, de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares para contribuyentes individuos, y de treinta mil (30,000) a cincuenta mil (50,000) dólares para contribuyentes casados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 182 propone enmendar la Sección 1.052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Busca aumentar los límites de ingresos para computar la elegibilidad al crédito contributivo para personas mayores de 65 años. Específicamente, eleva el límite de $15,000 a $25,000 para contribuyentes individuos y de $30,000 a $50,000 para contribuyentes casados, manteniendo el crédito de $400 por persona elegible. Afecta directamente a contribuyentes mayores de 65 años y al fisco estatal.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
“Para añadir una nueva Sección 1052.05 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer un crédito reembolsable para los contribuyentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales, o que padezcan de una condición de salud incapacitante, según enumerados.”
Esta medida legislativa buscaba añadir una nueva Sección 1052.05 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011). Su objetivo era crear un crédito contributivo personal y reembolsable de $300 por dependiente calificado. Estaría dirigido a contribuyentes residentes que tengan dependientes con impedimentos físicos o mentales específicos (como síndrome de Down, autismo, parálisis cerebral, sordera y ceguera total, distrofia muscular) o con condiciones de salud incapacitantes (cáncer, obesidad mórbida, Alzheimer, demencia). Para contribuyentes casados, el crédito se dividiría en 50% para cada uno por dependiente.
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