Qué propone
El Proyecto del Senado 182 propone la Sección 1.052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Busca aumentar los límites de ingresos para computar la elegibilidad al crédito contributivo para personas mayores de 65 años. Específicamente, eleva el límite de $15,000 a $25,000 para contribuyentes individuos y de $30,000 a $50,000 para contribuyentes casados, manteniendo el crédito de $400 por persona elegible. Afecta directamente a contribuyentes mayores de 65 años y al fisco estatal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 182 fue el 8 de enero de 2025 y referido a Comisión en el Senado. Tras una el 17 de julio de 2025, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado emitió un el 7 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 7 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de actualizar los límites de ingresos aplicables al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más y al Crédito para Pensionados de Bajos Recursos, establecer un mecanismo de ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor, el aumento anual del Seguro Social, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Incrementa los límites de ingresos brutos anuales para cualificar al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más, de $15,000 a $20,000 para individuos y de $30,000 a $40,000 para casados. También eleva el tope de pensión anual para el Crédito para Pensionados de Bajos Recursos de $4,800 a $5,000. Además, establece un mecanismo de ajuste automático de estos límites basado en el Índice de Precios al Consumidor y el aumento anual del Seguro Social, aplicable a partir del año contributivo 2026.
Para enmendar el subinciso (37) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de extender de veintiseis (26) a veintinueve (29) años, la edad para que un joven pueda beneficiarse de la exención tributaria concedida por concepto del ingreso derivado de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el subinciso (37) del inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Extiende la edad máxima para que un joven pueda beneficiarse de una exención tributaria sobre ingresos por salarios, servicios o trabajo por cuenta propia, de 26 a 29 años. Afecta directamente a jóvenes trabajadores y emprendedores en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
La medida propone enmendar la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta exención aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
Para añadir una Sección 1052.01A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de crear un Crédito Contributivo para Madres y Padres Trabajadores con Gastos por Concepto de Cuido de Dependientes de Quince (15) Años o Menos.
El Proyecto del Senado 142 buscaba añadir una Sección 1052.01A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico para crear un crédito contributivo reembolsable de $600.00 anuales. Este crédito estaría dirigido a madres y padres trabajadores que incurran en gastos por el cuidado de dependientes menores de quince (15) años. El objetivo era aliviar la carga económica de familias trabajadoras, especialmente aquellas con menores ingresos o encabezadas por madres solteras.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
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