Para enmendar la Sección 1.052.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de aumentar los parámetros utilizados para computar la otorgación del crédito Para Personas mayores de sesenta y cinco (65) años o más, de quince mil (15,000) a veinticinco mil (25,000) dólares para contribuyentes individuos, y de treinta mil (30,000) a cincuenta mil (50,000) dólares para contribuyentes casados; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa la Sección 1052.02 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Aumenta los límites de ingresos brutos para que los contribuyentes individuos mayores de 65 años puedan cualificar para un crédito tributario personal reembolsable, elevando el parámetro de $15,000 a $25,000. Para contribuyentes casados, el límite agregado de ingresos brutos se incrementa de $30,000 a $50,000. El monto del crédito en sí permanece en $400 (o $200 para años contributivos posteriores a 2013).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la carga contributiva en Puerto Rico y su impacto en el poder adquisitivo, especialmente para poblaciones vulnerables como los adultos mayores. Mientras que la historia reciente ha visto un cambio hacia impuestos al consumo como el IVU (que son regresivos y afectan desproporcionadamente a quienes menos tienen), esta medida busca aliviar la carga contributiva sobre los ingresos de los adultos mayores, una población particularmente afectada por el encarecimiento del costo de vida.
En qué va
La medida PS 182 fue el 8 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. Luego de una el 17 de julio de 2025, la comisión no recomendó su aprobación el 7 de octubre de 2025, resultando en su rechazo. La medida fue presentada por legisladores del PNP.
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Última acción · 7 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, a los fines de actualizar los límites de ingresos aplicables al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más y al Crédito para Pensionados de Bajos Recursos, establecer un mecanismo de ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor, el aumento anual del Seguro Social, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Incrementa los límites de ingresos brutos anuales para cualificar al Crédito Compensatorio para Personas de 65 años o más, de $15,000 a $20,000 para individuos y de $30,000 a $40,000 para casados. También eleva el tope de pensión anual para el Crédito para Pensionados de Bajos Recursos de $4,800 a $5,000. Además, establece un mecanismo de ajuste automático de estos límites basado en el Índice de Precios al Consumidor y el aumento anual del Seguro Social, aplicable a partir del año contributivo 2026.
Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
La medida propone enmendar la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta exención aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, por cada año contributivo. Este cambio afectaría directamente a los contribuyentes individuales que reclaman dependientes en sus planillas, modificando la base de cálculo de su obligación tributaria a partir del 1 de enero de 2026.
Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La Ley 179-2025 enmienda la Sección 1033.15(a)(7) del Código de Rentas Internas para fijar, desde los años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2024, la deducción máxima por aportaciones a IRA en la cantidad permitida por la Sección 219(b)(5)(A) federal, ajustada por el IRS bajo la Sección 219(b)(5)(C). Para matrimonios que rinden planilla conjunta, establece un límite sujeto al máximo federal por individuo y al ingreso agregado por salarios y ganancias de profesiones u ocupaciones, lo que sea menor. También dispone que no es necesario enmendar los documentos de la IRA para aceptar el nuevo límite.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
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