Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
Qué propone
La medida propone la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU en Puerto Rico, un impuesto al consumo que, desde su implantación en 2006 y su alza en 2015, ha sido criticado por su carácter regresivo. La propuesta busca aliviar la carga económica sobre un sector vulnerable, los adultos mayores, en línea con las preocupaciones sobre el alto costo de vida y el poder adquisitivo del dólar.
En qué va
El Proyecto del Senado 252 fue el 14 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. Tras una , la Comisión emitió un el 18 de septiembre de 2025, recomendando no aprobar la medida.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para incluir expresamente los andadores de distintos tipos y los bastones como dispositivos de movilidad exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Esta exención aplica a personas con impedimentos o adultos mayores, y se implementará mediante un sistema de reintegro, con el Secretario de Hacienda encargado de la reglamentación y el diseño del proceso.
“Para enmendar el título y el inciso (b), y añadir un nuevo subinciso (3) al inciso (c) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de incluir los espejuelos y lentes de contacto recetados entre los artículos exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso durante los periodos de exención dispuestos en dicha Sección; y para otros fines relacionados.”
Enmienda el título y el inciso (b) de la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas y añade una definición en el inciso (c) para incluir espejuelos correctivos con montura y lentes de contacto correctivos recetados por un optómetra u oftalmólogo licenciado en Puerto Rico. La exención del IVU aplicaría a esas compras al detal durante los periodos ya establecidos de dos días en julio y dos días en enero; si Hacienda no fija las fechas mediante circular no más tarde del 1 de junio, aplicarían el 12 y 13 de julio y el 10 y 11 de enero. La medida no limita el beneficio a estudiantes: alcanzaría a cualquier comprador que cumpla la definición, pero no exime los artículos fuera de esos periodos ni los lentes sin función correctiva. Ordena a Hacienda adoptar reglamentación dentro de 90 días, aunque la exención sería autoejecutable, y dispone que la ley entre en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos, los uniformes reglamentarios que se le requiere utilizar a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) la compra de uniformes reglamentarios y sus accesorios autorizados para los miembros activos del Negociado de la Policía de Puerto Rico. La exención aplica a las transacciones de compra directa, requiriendo que el oficial presente su identificación policial al comerciante.
“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para añadir un inciso al Artículo 7.092, eximiendo las medicinas recetadas del pago de la contribución sobre propiedad mueble que los municipios pueden imponer sobre el inventario de los negocios. Esto aplica a farmacias y otros establecimientos que vendan medicamentos recetados y que estén sujetos a esta contribución municipal.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.