Qué propone
La medida propone la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU en Puerto Rico, un impuesto al consumo que, desde su implantación en 2006 y su alza en 2015, ha sido criticado por su carácter regresivo. La propuesta busca aliviar la carga económica sobre un sector vulnerable, los adultos mayores, en línea con las preocupaciones sobre el alto costo de vida y el poder adquisitivo del dólar.
En qué va
El Proyecto del Senado 252 fue el 14 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. Tras una , la Comisión emitió un el 18 de septiembre de 2025, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a andadores de distintos tipos y bastones, siempre que sean utilizados como dispositivos de movilidad por personas de 65 años o más. La exención aplicará para uso propio o del cónyuge mayor de 65 años y se implementará mediante un sistema de reintegro inicial, con planes de una aplicación directa en punto de venta en el futuro.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos, los uniformes reglamentarios que se le requiere utilizar a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) la compra de uniformes reglamentarios y sus accesorios autorizados para los miembros activos del Negociado de la Policía de Puerto Rico. La exención aplica a las transacciones de compra directa, requiriendo que el oficial presente su identificación policial al comerciante.
“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. El objetivo es eximir a los medicamentos recetados del pago de la contribución sobre propiedad mueble que los municipios puedan imponer. Esto afectaría a las farmacias y, por extensión, a los pacientes que dependen de estos medicamentos.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Para establecer la “Ley para la Exención del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas sin Fines de Lucro”; a fin de conceder una exención contributiva a universidades sin fines de lucro, establecer los parámetros para su administración y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Exención del IVU con Fines de Becas y Fortalecimiento Institucional en Universidades Privadas con y sin Fines de Lucro", concede una exención total del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a universidades privadas (con y sin fines de lucro) para sus compras y adquisiciones relacionadas con operaciones educativas. La ley exige que el valor equivalente a la exención se destine a un fondo institucional, distribuido en un 70% para becas a estudiantes de escasos recursos y un 30% para capacitación del personal. Afecta directamente a estas instituciones educativas, sus estudiantes y personal, así como al Departamento de Hacienda y la Junta de Instituciones Postsecundarias en su fiscalización.
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