Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para incluir expresamente los andadores de distintos tipos y los bastones como dispositivos de movilidad exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Esta aplica a personas con impedimentos o adultos mayores, y se implementará mediante un sistema de reintegro, con el Secretario de Hacienda encargado de la y el diseño del proceso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU, un impuesto al consumo que se implantó en 2006 y se elevó al 11.5% en 2015, convirtiéndose en uno de los más altos de Estados Unidos. La medida busca aliviar la carga de este impuesto, que ha sido criticado por su carácter regresivo, al eximir dispositivos médicos esenciales para personas con impedimentos y adultos mayores.
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1111, fue el 26 de febrero de 2026 y el 8 de septiembre de 2026. La firman legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP) y del Partido Popular Democrático (PPD).
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
La medida propone enmendar la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta exención aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1311 enmienda la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Elimina la limitación actual de dos (2) días en julio y dos (2) días en enero para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre uniformes y materiales escolares. La exención se vuelve permanente, aplicable durante todo el año natural. Afecta directamente a las familias que compran estos artículos y a los comercios minoristas que los venden, al igual que al Departamento de Hacienda en su deber de reglamentación.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso de las unidades de acondicionadores de aire a toda persona con diversidad funcional o con condiciones de salud crónicas, cuyo médico certifique que le es beneficioso para tratar su condición de salud y recuperación, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al respecto; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a personas residentes de Puerto Rico con diversidad funcional o condiciones de salud crónicas, siempre que un médico certifique que un acondicionador de aire es beneficioso para su condición y recuperación. La exención está limitada a un máximo de $200 por unidad de acondicionador de aire, y el beneficiario deberá certificar su condición al comerciante vendedor.
Para añadir una nueva Sección 4030.29 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso sobre los pañales de adultos o los protectores absorbentes desechables para camas y superficies utilizados por adultos mayores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1100 propone añadir una nueva Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Esta adición establecería una exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales de adultos, protectores absorbentes desechables para camas y superficies, y otros productos de higiene personal similares utilizados por adultos mayores. La medida busca aliviar la carga económica de este segmento poblacional y sus cuidadores.
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