Qué propone
La medida propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a andadores de distintos tipos y bastones, siempre que sean utilizados como dispositivos de movilidad por personas de 65 años o más. La aplicará para uso propio o del cónyuge mayor de 65 años y se implementará mediante un sistema de reintegro inicial, con planes de una aplicación directa en punto de venta en el futuro.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU, su impacto en el costo de vida y su carácter regresivo. Desde su implantación en 2006 y su alza en 2015, el IVU ha sido objeto de críticas por afectar desproporcionadamente a los sectores de menores ingresos, lo que ha llevado a propuestas de para aliviar la carga sobre bienes esenciales o grupos vulnerables.
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. del S. 1111, fue el 26 de febrero de 2026. Tras su primera lectura en el Senado el 5 de marzo de 2026, fue referida a comisión. El 1 de septiembre de 2026, una comisión rindió un informe sin , y la medida fue remitida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para enmendar la Sección 4030.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de eximir del pago de impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los medicamentos sin receta comprados o despachados en un establecimiento autorizado a personas de sesenta y cinco (65) años o más.
La medida propone enmendar la Sección 4030.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los medicamentos de venta sin receta (OTC) adquiridos por personas de 65 años o más. Esta exención aplicaría a compras realizadas o despachadas en establecimientos autorizados.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1311 enmienda la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Elimina la limitación actual de dos (2) días en julio y dos (2) días en enero para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre uniformes y materiales escolares. La exención se vuelve permanente, aplicable durante todo el año natural. Afecta directamente a las familias que compran estos artículos y a los comercios minoristas que los venden, al igual que al Departamento de Hacienda en su deber de reglamentación.
Para añadir una nueva Sección 4030.29 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso sobre los pañales de adultos o los protectores absorbentes desechables para camas y superficies utilizados por adultos mayores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1100 propone añadir una nueva Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Esta adición establecería una exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales de adultos, protectores absorbentes desechables para camas y superficies, y otros productos de higiene personal similares utilizados por adultos mayores. La medida busca aliviar la carga económica de este segmento poblacional y sus cuidadores.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso de las unidades de acondicionadores de aire a toda persona con diversidad funcional o con condiciones de salud crónicas, cuyo médico certifique que le es beneficioso para tratar su condición de salud y recuperación, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al respecto; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a personas residentes de Puerto Rico con diversidad funcional o condiciones de salud crónicas, siempre que un médico certifique que un acondicionador de aire es beneficioso para su condición y recuperación. La exención está limitada a un máximo de $200 por unidad de acondicionador de aire, y el beneficiario deberá certificar su condición al comerciante vendedor.
Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. El cambio entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación y requerirá reglamentación por parte de los Secretarios de Hacienda y Corrección y Rehabilitación.
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