Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1100 propone añadir una nueva Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Esta adición establecería una del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales de adultos, protectores absorbentes desechables para camas y superficies, y otros productos de higiene personal similares utilizados por adultos mayores. La medida busca aliviar la carga económica de este segmento poblacional y sus cuidadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU, su impacto regresivo en el bolsillo del consumidor y la búsqueda de alivios a la canasta básica. Desde su implantación en 2006 y el alza a 11.5% en 2015, el IVU ha sido criticado por afectar desproporcionadamente a quienes menos tienen, lo que esta busca mitigar para los adultos mayores.
En qué va
La medida, P. de la C. 1100, fue el 2 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 5 de febrero de 2026.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines a los fines de establecer una exención del impuesto sobre ventas y uso para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1128, propone añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Establece una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños (hasta 5 años). La exención aplicará durante el último fin de semana de septiembre de cada año (tres días), y el Secretario de Hacienda debe emitir una carta circular para especificarlo, o se aplicará automáticamente si no se emite.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1311 enmienda la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Elimina la limitación actual de dos (2) días en julio y dos (2) días en enero para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre uniformes y materiales escolares. La exención se vuelve permanente, aplicable durante todo el año natural. Afecta directamente a las familias que compran estos artículos y a los comercios minoristas que los venden, al igual que al Departamento de Hacienda en su deber de reglamentación.
Para añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de incluir expresamente los dispositivos de movilidad de uso médico exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a andadores de distintos tipos y bastones, siempre que sean utilizados como dispositivos de movilidad por personas de 65 años o más. La exención aplicará para uso propio o del cónyuge mayor de 65 años y se implementará mediante un sistema de reintegro inicial, con planes de una aplicación directa en punto de venta en el futuro.
Para enmendar la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Subtítulo A, para crear un crédito contributivo reembolsable a favor de contribuyentes que tengan bajo su responsabilidad legal a un miembro del hogar cuya condición de salud lo mantenga discapacitado; disponer que el crédito será equivalente a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de servicios de cuidador o enfermero en un centro de cuidado diurno o en el hogar; establecer límites, requisitos y penalidades; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1134 propone añadir un nuevo Artículo 1052.18A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Crea un crédito contributivo reembolsable de hasta $5,000 anuales por persona cualificada, destinado a contribuyentes que tengan a su cargo legal a un miembro del hogar con discapacidad que requiera asistencia sustancial. El crédito cubre gastos de cuidadores o enfermeros en el hogar, o servicios en centros de cuidado diurno autorizados. Afecta directamente a contribuyentes que incurren en estos gastos y no califican para otras ayudas públicas o privadas.
Para añadir una nueva la Sección 4030.29, al Capítulo 3, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incluir un periodo de exención del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (IVU) sobre los artículos y equipos para mascotas, durante el segundo fin de semana de abril; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Crea un periodo de exención del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) para artículos y equipos destinados a mascotas, que aplicará durante el segundo fin de semana de abril de cada año. Esta exención afectará a los consumidores que compren estos productos y a los comercios que los vendan.
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