Qué propone
La medida propone añadir una nueva Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Crea un periodo de del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) para artículos y equipos destinados a mascotas, que aplicará durante el segundo fin de semana de abril de cada año. Esta exención afectará a los consumidores que compren estos productos y a los comercios que los vendan.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU, su impacto en el costo de vida y su naturaleza regresiva. Desde su implantación en 2006 y el alza a 11.5% en 2015, el IVU ha sido objeto de discusión sobre cómo afecta el bolsillo del consumidor, especialmente en un contexto de encarecimiento generalizado de bienes esenciales. La medida busca aliviar la carga contributiva en un sector específico, reflejando la tensión entre la recaudación fiscal y el poder adquisitivo de los ciudadanos.
En qué va
La medida, P. de la C. 800, fue el 21 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 25 de agosto de 2025.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir la Sección 4030.29. Crea una exención del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) para la compra de muebles y enseres del hogar. Esta exención aplicará por un fin de semana específico, que será determinado por el Secretario de Hacienda, luego de que el Presidente de Estados Unidos declare una zona como desastre mayor en Puerto Rico. Afecta directamente a los residentes de Puerto Rico que necesiten reponer sus pertenencias tras un desastre natural mayor y a los comerciantes que vendan estos artículos.
Para añadir un nuevo subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de conceder una deducción contributiva a los individuos que presenten evidencia del Certificado de Vacunación de su mascota; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una nueva deducción contributiva para individuos. A partir del año contributivo 2024, los contribuyentes podrán reclamar hasta $500 anuales por mascota si esta ha sido esterilizada o castrada y tiene sus vacunas al día, incluyendo la de la rabia. Se requiere evidencia mediante un certificado de vacunación con el sello del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo de hasta quinientos (500) dólares anuales por contribuyente por gastos médicos de veterinario en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear una nueva sección (1052.05) en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para establecer un crédito contributivo anual de hasta $500 por contribuyente. Este crédito aplicará a gastos médicos de veterinario incurridos en el cuidado de mascotas domésticas, siempre que el contribuyente haya gastado al menos $1,500 en dichos servicios durante el año contributivo. Afecta directamente a los contribuyentes que son dueños de mascotas y que incurren en gastos veterinarios significativos.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines a los fines de establecer una exención del impuesto sobre ventas y uso para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1128, propone añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Establece una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños (hasta 5 años). La exención aplicará durante el último fin de semana de septiembre de cada año (tres días), y el Secretario de Hacienda debe emitir una carta circular para especificarlo, o se aplicará automáticamente si no se emite.
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un inciso que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas (IVU) en la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces'. Esta exención se activará automáticamente tras una declaración de desastre natural o emergencia por parte del Gobernador o el Presidente de EE.UU. La duración de la exención será determinada por el Gobernador. Los comerciantes que cobren IVU indebidamente deberán reembolsarlo al consumidor.
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