Qué propone
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1128, propone añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Establece una del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños (hasta 5 años). La exención aplicará durante el último fin de semana de septiembre de cada año (tres días), y el Secretario de Hacienda debe emitir una carta circular para especificarlo, o se aplicará automáticamente si no se emite.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el impacto regresivo del IVU, que pesa más sobre los sectores de bajos ingresos. Desde su implantación en 2006 y su posterior aumento a 11.5% en 2015, el IVU ha sido criticado por encarecer la canasta básica, lo que ha llevado a propuestas como esta para eximir productos esenciales.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1128 fue el 12 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 17 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso estatal a los artículos destinados a ser utilizados o consumidos por infantes, durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y en el mes de enero, sobre la venta al detal de artículos destinados o consumidos por infantes según aquí se definen; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir una nueva sección al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención del impuesto sobre venta y uso estatal para artículos destinados a infantes de cero a seis años. La exención aplicará durante dos días específicos en julio y dos días en enero de cada año, con fechas fijas si el Departamento de Hacienda no emite una circular anual. Afecta directamente a los consumidores (padres y tutores de infantes) al reducir el costo de ciertos productos, y a los comerciantes al modificar las reglas de cobro de impuestos.
Para añadir una nueva Sección 4030.29 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso sobre los pañales de adultos o los protectores absorbentes desechables para camas y superficies utilizados por adultos mayores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1100 propone añadir una nueva Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Esta adición establecería una exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales de adultos, protectores absorbentes desechables para camas y superficies, y otros productos de higiene personal similares utilizados por adultos mayores. La medida busca aliviar la carga económica de este segmento poblacional y sus cuidadores.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1311 enmienda la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Elimina la limitación actual de dos (2) días en julio y dos (2) días en enero para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre uniformes y materiales escolares. La exención se vuelve permanente, aplicable durante todo el año natural. Afecta directamente a las familias que compran estos artículos y a los comercios minoristas que los venden, al igual que al Departamento de Hacienda en su deber de reglamentación.
Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 4030.20 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a fin de ampliar el período de exención del pago del impuesto sobre la venta y uso en la compra de uniformes y materiales escolares a dos semanas completas al año e incluir a las computadoras portátiles, tabletas y lápices o bolígrafos digitales en los artículos considerados materiales escolares; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para ampliar el período de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la compra de uniformes y materiales escolares. Originalmente, la exención aplicaba por siete (7) días en julio y siete (7) días en enero. La propuesta busca extender este período a catorce (14) días consecutivos en cada uno de esos meses. Afecta directamente a los consumidores (familias) que compran estos artículos y a los comerciantes que los venden, al modificar la base imponible de sus transacciones durante esas dos semanas al año.
Para añadir una nueva la Sección 4030.29, al Capítulo 3, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incluir un periodo de exención del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (IVU) sobre los artículos y equipos para mascotas, durante el segundo fin de semana de abril; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Crea un periodo de exención del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) para artículos y equipos destinados a mascotas, que aplicará durante el segundo fin de semana de abril de cada año. Esta exención afectará a los consumidores que compren estos productos y a los comercios que los vendan.
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