Para añadir una nueva Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso estatal a los artículos destinados a ser utilizados o consumidos por infantes, durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y en el mes de enero, sobre la venta al detal de artículos destinados o consumidos por infantes según aquí se definen; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir una nueva sección al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una del impuesto sobre venta y uso estatal para artículos destinados a infantes de cero a seis años. La exención aplicará durante dos días específicos en julio y dos días en enero de cada año, con fechas fijas si el Departamento de Hacienda no emite una circular anual. Afecta directamente a los consumidores (padres y tutores de infantes) al reducir el costo de ciertos productos, y a los comerciantes al modificar las reglas de cobro de impuestos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el impacto del IVU en el costo de vida, especialmente para los consumidores. Desde su implantación en 2006 y su posterior alza al 11.5% en 2015, el IVU ha sido criticado por su naturaleza regresiva, lo que ha llevado a propuestas para aliviar la carga en la canasta básica, como esta para artículos de infantes.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 295, fue el 3 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Actualmente se encuentra en trámite legislativo .
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Última acción · 6 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines a los fines de establecer una exención del impuesto sobre ventas y uso para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1128, propone añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Establece una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños (hasta 5 años). La exención aplicará durante el último fin de semana de septiembre de cada año (tres días), y el Secretario de Hacienda debe emitir una carta circular para especificarlo, o se aplicará automáticamente si no se emite.
Para añadir un nuevo apartado (b) a la Sección 4030.26 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de eximir los productos de extracción y los productos para la preservación de leche materna del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 4030.26 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para añadir una nueva exención al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Específicamente, exime del pago de este impuesto a los productos utilizados para la extracción y preservación de leche materna. La medida afecta a los consumidores que adquieren estos productos, así como al Departamento de Hacienda, que deberá implementar la exención.
Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir la Sección 4030.29. Crea una exención del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) para la compra de muebles y enseres del hogar. Esta exención aplicará por un fin de semana específico, que será determinado por el Secretario de Hacienda, luego de que el Presidente de Estados Unidos declare una zona como desastre mayor en Puerto Rico. Afecta directamente a los residentes de Puerto Rico que necesiten reponer sus pertenencias tras un desastre natural mayor y a los comerciantes que vendan estos artículos.
Para añadir una Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso todo artículo adquirido por un confinado o confinada en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 7, propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos que sean adquiridos por personas confinadas dentro de las comisarías de las instituciones correccionales en Puerto Rico. Afecta directamente a la población carcelaria y al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un inciso que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas (IVU) en la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces'. Esta exención se activará automáticamente tras una declaración de desastre natural o emergencia por parte del Gobernador o el Presidente de EE.UU. La duración de la exención será determinada por el Gobernador. Los comerciantes que cobren IVU indebidamente deberán reembolsarlo al consumidor.
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