Qué propone
La medida propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). El propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. Esta entrará en vigor treinta (30) días después de la aprobación de la Ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU, que ha sido criticado por ser regresivo y afectar desproporcionadamente a quienes tienen menos recursos. La propuesta para los confinados aborda directamente esta preocupación, aliviando la carga del impuesto sobre un grupo vulnerable, en línea con los argumentos de sectores que piden aliviar la canasta básica.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 7, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de enero de 2025.
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Última acción · 17 de enero de 2025
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
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Para añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida añade la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. Afecta directamente a la población carcelaria al reducir el costo de sus compras y al Departamento de Hacienda, que dejará de percibir los ingresos correspondientes a este impuesto. La ley entrará en vigor 90 días después de su aprobación.
Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) la compra de muebles y enseres del hogar. La exención aplicará durante un fin de semana específico, determinado por el Secretario de Hacienda, tras una declaración presidencial de desastre mayor para la isla. El periodo de exención será de tres días, de viernes a domingo, y el Secretario emitirá una carta circular para detallarlo. Se definen los artículos cubiertos y se incluyen disposiciones para compras a distancia y el uso de 'rain checks'.
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