Qué propone
Esta medida legislativa propone crear la 'Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico'. el Código de Rentas Internas para reemplazar los arbitrios sobre vehículos nuevos o importados por un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) del 7% sobre el precio de venta original. Adicionalmente, modifica la Ley de Vehículos y Tránsito para imponer este mismo IVU del 7% en la reventa de vehículos usados con menos de diez años de uso, aplicándose sobre el precio de compraventa declarado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la política contributiva de Puerto Rico, específicamente en el debate sobre el IVU y su impacto en el costo de vida. Desde su implantación en 2006 y su posterior aumento en 2015, el IVU ha sido un tema central en la discusión sobre cómo el gobierno recauda fondos y cómo esto afecta el bolsillo del consumidor, especialmente en un contexto de alto costo de vida y dependencia de importaciones.
En qué va
La medida, P. de la C. 831, fue el 28 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de septiembre de 2025, siendo referida a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una exención parcial del pago de arbitrios en la introducción de automóviles adquiridos por soldados que terminen su servicio activo y regresen a Puerto Rico, así como reservistas y guardias nacionales puertorriqueños activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Concede una exención del 75% del pago de arbitrios en la adquisición de un automóvil, hasta un valor de $45,000, para soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como para reservistas y miembros de la Guardia Nacional activados y movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. Afecta directamente a los militares elegibles y al Departamento de Hacienda.
Para añadir una Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso todo artículo adquirido por un confinado o confinada en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 7, propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos que sean adquiridos por personas confinadas dentro de las comisarías de las instituciones correccionales en Puerto Rico. Afecta directamente a la población carcelaria y al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para extender hasta el 30 de junio de 2026 la disponibilidad de incentivos (reintegros y exenciones de arbitrios) para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada. Establece que la Asamblea Legislativa evaluará el impacto de estos incentivos antes de su vencimiento.
Para crear la “Ley Temporera de Protección al Consumidor de la Industria Automotriz” con el propósito de proteger al consumidor que adquiera un auto contra prácticas de venta confusas y alzas en precio en vehículos a los cuales no les aplica la implementación de aranceles efectiva desde el 2 de abril de 2025, para fijarle responsabilidades al Departamento de Hacienda y el Departamento de Asuntos al Consumidor para que establezcan un inventario de los vehículos que han sido importados a Puerto Rico y se encuentran los concesionarios de autos o en la zona libre de impuestos, previo a la implementación de aranceles de la administración presidencial de Estados Unidos, imponerle multas y acciones correctivas a los concesionarios que se encuentren incursos en prácticas contrarias a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley Temporera de Protección al Consumidor de la Industria Automotriz para proteger a los consumidores de prácticas de venta confusas y alzas de precio injustificadas en vehículos importados antes del 2 de abril de 2025. Asigna al Departamento de Hacienda y al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) la responsabilidad de crear un inventario de vehículos pre-aranceles y fiscalizar a los concesionarios. Se imponen multas y acciones correctivas a los concesionarios que incurran en prácticas contrarias a la ley, la cual estará vigente hasta agotarse el inventario de vehículos afectados.
Para añadir una nueva sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en declaraciones de emergencia decretadas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico se podrá suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso por el término que se disponga mediante Orden Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1312 propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Esta medida autoriza al Gobernador o Gobernadora a suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para bienes y productos específicos, mediante Orden Ejecutiva, en caso de emergencias declaradas formalmente. La suspensión tendrá una vigencia inicial máxima de 45 días o la duración de la emergencia, lo que sea menor, con posibles extensiones limitadas y notificadas a la Asamblea Legislativa.
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