Qué propone
Esta medida crea la Ley para Establecer una Tasa de IVU de 7% en Toda Compraventa de Vehículos en Puerto Rico. el Código de Rentas Internas para reemplazar los arbitrios actuales sobre vehículos nuevos y usados con un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) del 7% sobre el precio de venta. También modifica la Ley de Vehículos y Tránsito para aplicar este mismo IVU del 7% en el traspaso de títulos de vehículos usados con menos de diez (10) años de uso. Afecta a todos los compradores y vendedores de vehículos en Puerto Rico, así como al Departamento de Hacienda y al Departamento de Transportación y Obras Públicas en su administración.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la política contributiva de Puerto Rico, específicamente en el debate sobre los impuestos al consumo como el IVU. Desde su implantación en 2006 y el posterior aumento a 11.5% en 2015, el IVU ha sido un tema central en la discusión sobre el costo de vida y la regresividad de los impuestos, como se señala en los fragmentos. La propuesta de reducir el IVU a 7% para vehículos busca aliviar la carga sobre los consumidores en un contexto de encarecimiento generalizado.
En qué va
La medida fue el 28 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de septiembre de 2025, siendo referida a la Comisión de Hacienda.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 4 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una exención parcial del pago de arbitrios en la introducción de automóviles adquiridos por soldados que terminen su servicio activo y regresen a Puerto Rico, así como reservistas y guardias nacionales puertorriqueños activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos, y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 851, propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17. Concede una exención parcial del 75% en el pago de arbitrios para la introducción de un automóvil adquirido por soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como reservistas y miembros de la Guardia Nacional movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. La exención aplica a un vehículo por persona y hasta un valor de $45,000.
Para añadir una Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso todo artículo adquirido por un confinado o confinada en las comisarías de las instituciones correccionales.
La medida propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). El propósito es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos adquiridos por personas confinadas en las comisarías de las instituciones correccionales. Esta exención entrará en vigor treinta (30) días después de la aprobación de la Ley.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.