Qué propone
La medida busca añadir una nueva sección a la Ley del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Esta adición permitiría suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante emergencias declaradas por el Gobernador o Gobernadora. La suspensión se implementaría mediante Orden Ejecutiva por el término que se determine.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la historia del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Puerto Rico, que se implantó en 2006 y se elevó al 11.5% en 2015, convirtiéndose en el más alto de EE. UU. La propuesta de suspender el IVU durante emergencias busca aliviar la carga económica sobre los consumidores, un tema recurrente en el debate sobre el costo de vida y la naturaleza regresiva de este impuesto.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1312, fue el 11 de junio de 2026 y apareció en primera lectura en la Cámara de Representantes el 15 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) la compra de muebles y enseres del hogar. La exención aplicará durante un fin de semana específico, determinado por el Secretario de Hacienda, tras una declaración presidencial de desastre mayor para la isla. El periodo de exención será de tres días, de viernes a domingo, y el Secretario emitirá una carta circular para detallarlo. Se definen los artículos cubiertos y se incluyen disposiciones para compras a distancia y el uso de 'rain checks'.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso de las unidades de acondicionadores de aire a toda persona con diversidad funcional o con condiciones de salud crónicas, cuyo médico certifique que le es beneficioso para tratar su condición de salud y recuperación, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al respecto; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo es eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso a las unidades de acondicionadores de aire para personas residentes en Puerto Rico que tengan diversidad funcional o condiciones de salud crónicas, siempre que un médico certifique que el equipo es beneficioso para su tratamiento o recuperación. La exención está limitada a un valor de $200 por unidad y requiere que el beneficiario se identifique como tal al comerciante vendedor.
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