Para añadir una nueva sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en declaraciones de emergencia decretadas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico se podrá suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso por el término que se disponga mediante Orden Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. de la C. 1312 propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Esta medida autoriza al Gobernador o Gobernadora a suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para bienes y productos específicos, mediante Orden Ejecutiva, en caso de emergencias declaradas formalmente. La suspensión tendrá una vigencia inicial máxima de 45 días o la duración de la emergencia, lo que sea menor, con posibles extensiones limitadas y notificadas a la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Puerto Rico, que ha sido un tema central en el debate sobre el costo de vida y la política fiscal desde su implantación en 2006 y su posterior aumento en 2015. La propuesta de suspender el IVU en emergencias busca aliviar la carga económica sobre los consumidores, una preocupación recurrente dada la naturaleza regresiva del impuesto y el alto costo de vida en la isla.
En qué va
La medida, P. de la C. 1312, fue el 11 de junio de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, tras aparecer en Primera Lectura el 15 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un inciso que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas (IVU) en la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces'. Esta exención se activará automáticamente tras una declaración de desastre natural o emergencia por parte del Gobernador o el Presidente de EE.UU. La duración de la exención será determinada por el Gobernador. Los comerciantes que cobren IVU indebidamente deberán reembolsarlo al consumidor.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso de las unidades de acondicionadores de aire a toda persona con diversidad funcional o con condiciones de salud crónicas, cuyo médico certifique que le es beneficioso para tratar su condición de salud y recuperación, residente de Puerto Rico y debidamente identificada al respecto; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a personas residentes de Puerto Rico con diversidad funcional o condiciones de salud crónicas, siempre que un médico certifique que un acondicionador de aire es beneficioso para su condición y recuperación. La exención está limitada a un máximo de $200 por unidad de acondicionador de aire, y el beneficiario deberá certificar su condición al comerciante vendedor.
Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir la Sección 4030.29. Crea una exención del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) para la compra de muebles y enseres del hogar. Esta exención aplicará por un fin de semana específico, que será determinado por el Secretario de Hacienda, luego de que el Presidente de Estados Unidos declare una zona como desastre mayor en Puerto Rico. Afecta directamente a los residentes de Puerto Rico que necesiten reponer sus pertenencias tras un desastre natural mayor y a los comerciantes que vendan estos artículos.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1311 enmienda la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Elimina la limitación actual de dos (2) días en julio y dos (2) días en enero para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre uniformes y materiales escolares. La exención se vuelve permanente, aplicable durante todo el año natural. Afecta directamente a las familias que compran estos artículos y a los comercios minoristas que los venden, al igual que al Departamento de Hacienda en su deber de reglamentación.
Para añadir la Sección 4030.29 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; a los fines de crear una exención contributiva a la compra de cisternas desde que los niveles en los embalses estén en observación o sequías prolongadas proyectadas, y para otros fines.
La medida propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la compra de cisternas, bombas de agua para cisternas, sistemas de filtrado de agua y mangueras o tubos para su instalación. Esta exención se activará cuando los niveles de los embalses de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) sean declarados 'en observación' o cuando se proyecten 'sequías prolongadas' (definidas como un déficit de precipitación de seis meses o más). La exención tendrá una duración mínima de veintiún (21) días cada vez que se cumplan estas condiciones y será administrada por el Secretario de Hacienda mediante carta circular. Afecta directamente a los consumidores que adquieran estos artículos durante los períodos de escasez hídrica y a los comerciantes que los vendan.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.