Qué propone
Esta medida propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) la compra de muebles y enseres del hogar. La aplicará durante un fin de semana específico, determinado por el Secretario de Hacienda, tras una declaración presidencial de desastre mayor para la isla. El periodo de exención será de tres días, de viernes a domingo, y el Secretario emitirá una carta circular para detallarlo. Se definen los artículos cubiertos y se incluyen disposiciones para compras a distancia y el uso de 'rain checks'.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU en Puerto Rico, un impuesto al consumo que, desde su implantación en 2006 y su posterior aumento a 11.5% en 2015, ha sido objeto de discusión por su impacto regresivo en el costo de vida. La medida busca ofrecer un alivio temporal a los consumidores tras desastres naturales, reconociendo la carga que representa el IVU, especialmente en momentos de vulnerabilidad económica.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 204, fue el 13 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 33 propone enmendar la Sección 4030.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una exención temporera del Impuesto sobre Ventas (IVU) para personas naturales. Esta exención aplicaría a la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces' inmediatamente después de una declaración de desastre natural o estado de emergencia. La duración de esta exención sería determinada por el Gobernador de Puerto Rico, y no aplicaría a bebidas alcohólicas. Afecta directamente a los consumidores, quienes podrían beneficiarse de un alivio fiscal en la compra de estos artículos, y a los comerciantes, quienes deberán ajustar sus sistemas y políticas de cobro.
Para añadir una nueva sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en declaraciones de emergencia decretadas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico se podrá suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso por el término que se disponga mediante Orden Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
La medida busca añadir una nueva sección a la Ley del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Esta adición permitiría suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante emergencias declaradas por el Gobernador o Gobernadora. La suspensión se implementaría mediante Orden Ejecutiva por el término que se determine.
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