Qué propone
El P. de la C. 1051 propone crear la 'Ley para la del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales'. Esta medida exime a los comerciantes del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) al adquirir mercancía para reponer inventario perdido por desastres naturales declarados. Los comerciantes deben presentar evidencia de la pérdida (informe de agencia de emergencias, informe pericial o reclamación de seguros) y realizar la compra de reposición dentro de los seis (6) meses siguientes al desastre. El Departamento de Hacienda tiene treinta (30) días para emitir un certificado de exención que el comerciante presentará a sus proveedores.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre el IVU, su impacto en el costo de vida y la búsqueda de alivios contributivos. Desde su implantación en 2006 y el aumento a 11.5% en 2015, el IVU ha sido un tema central en el debate sobre la carga fiscal y su regresividad, especialmente en momentos de crisis o encarecimiento del día a día.
En qué va
La medida, P. de la C. 1051, fue el 14 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 19 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de Hacienda para su análisis.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales” a los fines de establecer una exención temporera para los comerciantes para la reposición de inventario destruido o perdido a causa de desastres naturales; establecer el procedimiento de solicitud de exención ante en Departamento de Hacienda de Puerto Rico; establecer penalidades en caso de declaraciones falsas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales”. Establece una exención temporera del pago del IVU para comerciantes que repongan inventario destruido o perdido por desastres naturales. El procedimiento de solicitud se tramitará ante el Departamento de Hacienda, que emitirá un “Certificado de Compras Exentas”. Define desastre natural de forma amplia, incluyendo eventos declarados por el Gobernador, NMEAD o el Presidente de EE.UU. Afecta directamente a comerciantes que sufren pérdidas de inventario y al Departamento de Hacienda en su rol administrativo.
Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir la Sección 4030.29 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) la compra de muebles y enseres del hogar. La exención aplicará durante un fin de semana específico, determinado por el Secretario de Hacienda, tras una declaración presidencial de desastre mayor para la isla. El periodo de exención será de tres días, de viernes a domingo, y el Secretario emitirá una carta circular para detallarlo. Se definen los artículos cubiertos y se incluyen disposiciones para compras a distancia y el uso de 'rain checks'.
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