Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1051 establece la 'Ley para la del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales'. Crea una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para comerciantes que necesiten reponer inventario perdido o dañado por desastres naturales declarados. La reposición debe ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes al desastre, y el comerciante debe presentar evidencia de la pérdida y obtener un Certificado de Exención del Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda tiene 30 días para evaluar las solicitudes y 90 días para emitir junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia del IVU, un impuesto al consumo que se implantó en 2006 y se elevó al 11.5% en 2015, convirtiéndose en el más alto de cualquier jurisdicción de EE. UU. La medida busca aliviar la carga de este impuesto en situaciones de desastre natural, un tema recurrente en el debate sobre el costo de vida y el carácter regresivo del IVU.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1051 fue el 14 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 19 de enero de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales” a los fines de establecer una exención temporera para los comerciantes para la reposición de inventario destruido o perdido a causa de desastres naturales; establecer el procedimiento de solicitud de exención ante en Departamento de Hacienda de Puerto Rico; establecer penalidades en caso de declaraciones falsas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales”. Establece una exención temporera del IVU para comerciantes que repongan inventario destruido o perdido por desastres naturales, definiendo el proceso de solicitud ante el Departamento de Hacienda, los requisitos de elegibilidad, y las penalidades por fraude. La exención aplicará a la reposición de inventario dentro de 90 días (extendible 30 días) tras la certificación de Hacienda, la cual debe emitir una determinación en 15 días.
Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir la Sección 4030.29. Crea una exención del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) para la compra de muebles y enseres del hogar. Esta exención aplicará por un fin de semana específico, que será determinado por el Secretario de Hacienda, luego de que el Presidente de Estados Unidos declare una zona como desastre mayor en Puerto Rico. Afecta directamente a los residentes de Puerto Rico que necesiten reponer sus pertenencias tras un desastre natural mayor y a los comerciantes que vendan estos artículos.
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un inciso que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas (IVU) en la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces'. Esta exención se activará automáticamente tras una declaración de desastre natural o emergencia por parte del Gobernador o el Presidente de EE.UU. La duración de la exención será determinada por el Gobernador. Los comerciantes que cobren IVU indebidamente deberán reembolsarlo al consumidor.
Para añadir una nueva sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en declaraciones de emergencia decretadas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico se podrá suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso por el término que se disponga mediante Orden Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1312 propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Esta medida autoriza al Gobernador o Gobernadora a suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para bienes y productos específicos, mediante Orden Ejecutiva, en caso de emergencias declaradas formalmente. La suspensión tendrá una vigencia inicial máxima de 45 días o la duración de la emergencia, lo que sea menor, con posibles extensiones limitadas y notificadas a la Asamblea Legislativa.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 228 propone crear la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Esta ley establecerá que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos beneficiados podrán optar por recibir tiempo compensatorio en lugar del pago en metálico. La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir esta exención contributiva y otorga facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda.
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