Qué propone
La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos pueden optar por recibir tiempo compensatorio equivalente en lugar del pago. La ley el Código de Rentas Internas de 2011 para incluir esta y otorga facultad reglamentaria al Secretario de Hacienda.
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear incentivos fiscales dirigidos a personas que son trasladadas oficialmente desde el gobierno de Estados Unidos para prestar servicios al gobierno de Puerto Rico. El objetivo es fomentar su permanencia en la Isla, abordando la rotación de personal en áreas críticas. La legislación busca modificar las secciones 1031.02(a)(18) y 3030.17(a) para lograr este fin.
Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida, en su versión final aprobada por el Comité de Conferencia y enviada a la Gobernadora, enmendaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. La exención aplicaría a los ingresos devengados por este grupo específico de servidores públicos por concepto de horas adicionales trabajadas.
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 228, fue el 13 de enero de 2025 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. Dicha comisión rindió un con el 23 de febrero de 2026.
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