Qué propone
La medida el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Específicamente, modifica la Sección 1031.02(a)(18) para eximir de tributación local las bonificaciones, asistencia económica para matrículas y mudanzas, y cuotas de ajuste por costo de vida recibidas por empleados del Gobierno de EE. UU. que trabajan en Puerto Rico, hasta el monto exento federalmente. También modifica la Sección 3030.17(a) para permitir que estas personas puedan introducir dos (2) vehículos a la Isla libres de arbitrios, en lugar de uno (1), si es contemporáneo con su traslado oficial. El objetivo es incentivar la permanencia de estos empleados en Puerto Rico.
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Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1288, fue el 21 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de mayo de 2026, siendo referida a la Comisión de Hacienda.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para eximir de tributación local las bonificaciones, asistencia económica para matrículas y mudanzas, y ajustes por costo de vida que reciben empleados del Gobierno de EE. UU. trasladados a Puerto Rico para servir al Gobierno de Puerto Rico. También exime de arbitrios la introducción de dos vehículos para uso personal y familiar de estas personas. Afecta directamente a estos empleados federales y al Departamento de Hacienda.
Para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una exención parcial del pago de arbitrios en la introducción de automóviles adquiridos por soldados que terminen su servicio activo y regresen a Puerto Rico, así como reservistas y guardias nacionales puertorriqueños activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Concede una exención del 75% del pago de arbitrios en la adquisición de un automóvil, hasta un valor de $45,000, para soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como para reservistas y miembros de la Guardia Nacional activados y movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. Afecta directamente a los militares elegibles y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para extender hasta el 30 de junio de 2026 la disponibilidad de incentivos (reintegros y exenciones de arbitrios) para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada. Establece que la Asamblea Legislativa evaluará el impacto de estos incentivos antes de su vencimiento.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 228 propone crear la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Esta ley establecerá que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos beneficiados podrán optar por recibir tiempo compensatorio en lugar del pago en metálico. La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir esta exención contributiva y otorga facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda.
Para añadir un subinciso (13) al inciso (a) de la Sección 3020.08 del Capítulo 1 del Subtítulo C de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del cincuenta por ciento (50%) del pago de arbitrios a los vehículos que lleguen a Puerto Rico por razón de que sus dueños vienen a establecerse en la Isla por motivos de trabajo.
La medida PS 1143 propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una exención del 50% en el pago de arbitrios sobre vehículos introducidos a la Isla. Esta exención aplicaría a personas que se muden a Puerto Rico para establecerse por motivos de trabajo, requiriendo que acrediten un empleo con una expectativa mínima de tres años. El objetivo es incentivar la reubicación de profesionales y trabajadores a la Isla.
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