Qué propone
La medida el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para eximir de tributación local las bonificaciones, asistencia económica para matrículas y mudanzas, y ajustes por costo de vida que reciben empleados del Gobierno de EE. UU. trasladados a Puerto Rico para servir al Gobierno de Puerto Rico. También exime de arbitrios la introducción de dos vehículos para uso personal y familiar de estas personas. Afecta directamente a estos empleados federales y al Departamento de Hacienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1286, fue el 21 de mayo de 2026 y de Puerto Rico el 20 de agosto de 2026 con . Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes y está en proceso de referimiento a comisión.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Específicamente, modifica la Sección 1031.02(a)(18) para eximir de tributación local las bonificaciones, asistencia económica para matrículas y mudanzas, y cuotas de ajuste por costo de vida recibidas por empleados del Gobierno de EE. UU. que trabajan en Puerto Rico, hasta el monto exento federalmente. También modifica la Sección 3030.17(a) para permitir que estas personas puedan introducir dos (2) vehículos a la Isla libres de arbitrios, en lugar de uno (1), si es contemporáneo con su traslado oficial. El objetivo es incentivar la permanencia de estos empleados en Puerto Rico.
Para añadir un subinciso (13) al inciso (a) de la Sección 3020.08 del Capítulo 1 del Subtítulo C de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del cincuenta por ciento (50%) del pago de arbitrios a los vehículos que lleguen a Puerto Rico por razón de que sus dueños vienen a establecerse en la Isla por motivos de trabajo.
La medida PS 1143 propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una exención del 50% en el pago de arbitrios sobre vehículos introducidos a la Isla. Esta exención aplicaría a personas que se muden a Puerto Rico para establecerse por motivos de trabajo, requiriendo que acrediten un empleo con una expectativa mínima de tres años. El objetivo es incentivar la reubicación de profesionales y trabajadores a la Isla.
Para añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder una exención parcial del pago de arbitrios en la introducción de automóviles adquiridos por soldados que terminen su servicio activo y regresen a Puerto Rico, así como reservistas y guardias nacionales puertorriqueños activados y movilizados, por un periodo mayor de 180 días, a zonas de combate fuera de los Estados Unidos, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (f) a la Sección 3030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Concede una exención del 75% del pago de arbitrios en la adquisición de un automóvil, hasta un valor de $45,000, para soldados que concluyen su servicio activo y regresan a Puerto Rico, así como para reservistas y miembros de la Guardia Nacional activados y movilizados por más de 180 días a zonas de combate fuera de EE.UU. Afecta directamente a los militares elegibles y al Departamento de Hacienda.
Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas), exime a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de la liquidación de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. Afecta directamente a estos servidores públicos al permitirles recibir el monto total de dichas liquidaciones sin deducción contributiva.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 685 enmendaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras trabajadas. Esta medida afectaría directamente a estos empleados públicos al reducir su carga contributiva sobre dicho pago específico.
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