Qué propone
El Proyecto del Senado 685 enmendaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras trabajadas. Esta medida afectaría directamente a estos empleados públicos al reducir su carga contributiva sobre dicho pago específico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 685 fue aprobado por ambas cámaras legislativas, pero recibió un Expreso de la Gobernadora el 12 de febrero de 2026, citando preocupaciones fiscales y de alineación con la Reforma Contributiva integral.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Expreso
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Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una exención contributiva específica. Concretamente, propone eximir del pago de contribuciones sobre ingresos los pagos recibidos por concepto de horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Esta exención aplicaría a los ingresos devengados por estas horas extras.
Para añadir un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un subinciso que exime del pago de contribuciones sobre ingresos los fondos devengados por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El cambio busca otorgar certeza jurídica y uniformidad normativa, afectando directamente a los bomberos de dicho negociado y al erario público en términos de recaudación.
Para añadir una nueva Sección 1033.23 al Subtítulo A del “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva aplicable a la compensación elegible recibida por concepto de horas extras trabajadas; establecer límites, criterios de elegibilidad y mecanismos de fiscalización; delegar facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Sección 1033.23 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una deducción contributiva sobre la compensación elegible recibida por concepto de horas extras trabajadas. Esta deducción tendría un límite anual de $10,000 para contribuyentes individuales y $20,000 para contribuyentes conjuntos. Afecta directamente a los empleados que devengan horas extras y a sus patronos, quienes deberán certificar dicha compensación de forma separada. El Departamento de Hacienda tendrá 180 días para reglamentar la medida.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 228 propone crear la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Esta ley establecerá que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos beneficiados podrán optar por recibir tiempo compensatorio en lugar del pago en metálico. La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir esta exención contributiva y otorga facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para eximir de tributación local las bonificaciones, asistencia económica para matrículas y mudanzas, y ajustes por costo de vida que reciben empleados del Gobierno de EE. UU. trasladados a Puerto Rico para servir al Gobierno de Puerto Rico. También exime de arbitrios la introducción de dos vehículos para uso personal y familiar de estas personas. Afecta directamente a estos empleados federales y al Departamento de Hacienda.
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