Qué propone
La medida PS 899 el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un subinciso (39) a la Sección 1031.02(a). A partir del 1 de julio de 2026, exime del pago de contribuciones sobre ingresos las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El propósito es brindar certeza jurídica y uniformidad normativa al incorporar esta directamente en el Código, equiparando el trato contributivo con otros primeros respondedores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 8 de enero de 2026, de Puerto Rico el 12 de enero de 2026 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida, en su versión final aprobada por el Comité de Conferencia y enviada a la Gobernadora, enmendaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. La exención aplicaría a los ingresos devengados por este grupo específico de servidores públicos por concepto de horas adicionales trabajadas.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
La medida, Proyecto del Senado 685, buscaba enmendar el Código de Rentas Internas para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto de horas extras trabajadas. Esto aplicaría a estos servidores públicos específicos, modificando la base imponible de sus ingresos por concepto de tiempo adicional laborado.
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