Para añadir un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
Qué propone
la Sección 1031.02(a) del Código de Rentas Internas para añadir el subinciso (39), que exime de contribución los ingresos por horas extras de los Bomberos del Negociado, incluido el personal de rango definido en la Ley 20-2017. La ley entraría en vigor inmediatamente después de aprobarse; el texto no fija otra fecha para los ingresos cubiertos. No elimina disposiciones . La Ley 20-2017 ya establece esa , por lo que el cambio añade su reconocimiento expreso en el Código, pero no presenta la exención como un beneficio contributivo que antes no existía.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 12 de enero de 2026 y la envió a la Cámara. La Comisión de Hacienda de la Cámara rindió un informe con el 15 de octubre y lo remitió a la Comisión de Calendarios; todavía no consta aprobación final de la Cámara.
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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A favor (28)
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