Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, al añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas), exime a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, y municipios del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de la liquidación de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. Afecta directamente a estos servidores públicos al permitirles recibir el monto total de dichas liquidaciones sin deducción contributiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1044) fue el 2 de febrero de 2026, aprobada sin por el Senado de Puerto Rico el 9 de febrero de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin eximir el Bono de Navidad de los empleados públicos y privados del pago de contribuciones sobre ingresos.
Añade el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) del Código de Rentas Internas para eximir de contribución sobre ingresos los ingresos devengados como Bono de Navidad por empleados públicos y privados, según las Leyes 34 y 148 de 1969. La exención aplica a partir del 1 de enero de 2026, aunque la ley entraría en vigor al aprobarse. Ordena al Departamento de Hacienda atemperar sus reglamentos y no deroga otras disposiciones.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto de horas extras trabajadas. La exención aplica a estos funcionarios, excluyendo a los empleados civiles de la agencia, y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que el pago en metálico por horas extra trabajadas por ciertos servidores públicos durante una emergencia declarada (por el Gobernador o Presidente de EE.UU.) estará exento de contribuciones sobre ingresos. Enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para añadir esta exención. Afecta a empleados de agencias de manejo de emergencias, seguridad pública, corrección, recursos naturales, acueductos y municipios, entre otros, que sean activados durante una emergencia.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
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