Qué propone
Esta medida legislativa, al añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas), exime a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, y municipios del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de la liquidación de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. Afecta directamente a estos servidores públicos al permitirles recibir el monto total de dichas liquidaciones sin deducción contributiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1044) fue el 2 de febrero de 2026, aprobada sin por el Senado de Puerto Rico el 9 de febrero de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
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Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una exención contributiva específica. Concretamente, propone eximir del pago de contribuciones sobre ingresos los pagos recibidos por concepto de horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Esta exención aplicaría a los ingresos devengados por estas horas extras.
Para añadir un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un subinciso que exime del pago de contribuciones sobre ingresos los fondos devengados por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El cambio busca otorgar certeza jurídica y uniformidad normativa, afectando directamente a los bomberos de dicho negociado y al erario público en términos de recaudación.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para eximir de tributación local las bonificaciones, asistencia económica para matrículas y mudanzas, y ajustes por costo de vida que reciben empleados del Gobierno de EE. UU. trasladados a Puerto Rico para servir al Gobierno de Puerto Rico. También exime de arbitrios la introducción de dos vehículos para uso personal y familiar de estas personas. Afecta directamente a estos empleados federales y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar el inciso (a) sub-inciso (18) de la Sección 1031.02 y el inciso (a) de la Sección 3030.17. de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de que personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios al Gobierno de Puerto Rico, tengan incentivos para permanecer en la Isla; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Específicamente, modifica la Sección 1031.02(a)(18) para eximir de tributación local las bonificaciones, asistencia económica para matrículas y mudanzas, y cuotas de ajuste por costo de vida recibidas por empleados del Gobierno de EE. UU. que trabajan en Puerto Rico, hasta el monto exento federalmente. También modifica la Sección 3030.17(a) para permitir que estas personas puedan introducir dos (2) vehículos a la Isla libres de arbitrios, en lugar de uno (1), si es contemporáneo con su traslado oficial. El objetivo es incentivar la permanencia de estos empleados en Puerto Rico.
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