Qué propone
La medida P. del S. 1044 el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una . Esta exención aplicará a los ingresos recibidos por empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, y municipios, específicamente sobre el pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. El objetivo es que estos pagos no estén sujetos a contribución sobre ingresos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1044 fue el 2 de febrero de 2026 y de Puerto Rico el 9 de febrero de 2026, sin votos en contra. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para modificar el proceso de solicitud de exención contributiva para entidades sin fines de lucro. Establece que si el Departamento de Hacienda no emite una determinación sobre una solicitud completa dentro de 60 días, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esta exención provisional está sujeta a revisión posterior. La medida afecta directamente a las organizaciones sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva.
Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida, en su versión final aprobada por el Comité de Conferencia y enviada a la Gobernadora, enmendaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. La exención aplicaría a los ingresos devengados por este grupo específico de servidores públicos por concepto de horas adicionales trabajadas.
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