Qué propone
La medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 444 fue el 24 de marzo de 2025, aprobado sin por el Senado el 10 de abril de 2025, y enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 491 buscaba enmendar la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo era agilizar y flexibilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios, alineando el proceso estatal con las disposiciones federales bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal. Permitiría al Secretario de Hacienda conceder exenciones basándose en la determinación del IRS, siempre que sirva al interés público de Puerto Rico, y facultaría al Secretario para establecer procedimientos mediante carta circular.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico) para flexibilizar y agilizar la aprobación de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro (ONGs) y asociaciones de propietarios. Faculta al Secretario de Hacienda a conceder exenciones a ONGs reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que responde a los mejores intereses de Puerto Rico. También extiende estos beneficios a asociaciones de propietarios que administran propiedades residenciales o mixtas, siempre que cumplan ciertos criterios de ingresos y cuotas. Afecta directamente a las ONGs que buscan exención contributiva estatal y a las asociaciones de propietarios, así como al Departamento de Hacienda en su proceso de evaluación.
Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar que la Contribución Mínima Tentativa no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (g) de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es aclarar que la Contribución Mínima Tentativa (CMT) de $500 o el 18.5% del ingreso neto alternativo mínimo, no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro, exentas o no exentas. También autoriza al Departamento de Hacienda a cancelar deudas acumuladas por este concepto para organizaciones que hayan solicitado o estén tramitando su exención, y suspende penalidades mientras estas solicitudes estén pendientes.
Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas), exime a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de la liquidación de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. Afecta directamente a estos servidores públicos al permitirles recibir el monto total de dichas liquidaciones sin deducción contributiva.
Para crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a crear, mantener y publicar un listado oficial, accesible y de alta visibilidad de las organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; establecer criterios detallados de clasificación, publicación, actualización y divulgación de dicho listado; disponer la implementación de campañas informativas y educativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos aplicables; integrar esfuerzos de comunicación dirigidos al sector empresarial acogido a incentivos contributivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico". Ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear y mantener un listado oficial y público de organizaciones sin fines de lucro elegibles para recibir donaciones deducibles bajo el Código de Rentas Internas. También dispone la implementación de campañas informativas anuales para promover la filantropía y orientar sobre los beneficios contributivos. Afecta directamente a individuos, empresas, y a las propias organizaciones sin fines de lucro.
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