Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para modificar el proceso de solicitud de para entidades sin fines de lucro. Establece que si el Departamento de Hacienda no emite una determinación sobre una solicitud completa dentro de 60 días, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esta exención provisional está sujeta a revisión posterior. La medida afecta directamente a las organizaciones sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 444, fue presentada el 24 de marzo de 2025 y aprobada sin por el Senado el 10 de abril de 2025. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
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“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1101.01 de la Ley de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Faculta al Secretario de Hacienda a otorgar exención contributiva a entidades sin fines de lucro que ya posean reconocimiento federal bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, incluso si no cumplen plenamente con los requisitos actuales de Puerto Rico, siempre que el Secretario determine que es de interés público. También clarifica y facilita el tratamiento contributivo para asociaciones de propietarios de propiedades residenciales o mixtas. Afecta directamente a organizaciones sin fines de lucro, sus donantes, y a las asociaciones de condómines y residentes.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para agilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios. Faculta al Secretario de Hacienda a otorgar exenciones a organizaciones que ya posean una certificación federal bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que es de los mejores intereses de Puerto Rico. También ajusta criterios para las asociaciones de propietarios que administran propiedades residenciales o mixtas.
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