“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para agilizar la concesión de a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios. Crea un mecanismo para que el Secretario de Hacienda pueda otorgar exenciones a organizaciones ya reconocidas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, si determina que es de interés para Puerto Rico, incluso si no cumplen todos los requisitos locales. También incluye disposiciones para facilitar el tratamiento contributivo de asociaciones que administran propiedades residenciales o mixtas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 491 fue el 7 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 23 de junio de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
La Ley 64-2025 enmienda la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas. Añade una vía para que entidades reconocidas bajo la Sección federal 501(c)(3) soliciten exención en Puerto Rico, incluso si no cumplen la definición local del apartado (a) o los requisitos del apartado (d), cuando el Secretario de Hacienda determine que favorece los mejores intereses de Puerto Rico. Incluye asociaciones que administran propiedad residencial o mixta y cuenta cuotas, cargos o derramas de titulares de unidades comerciales o no residenciales dentro del criterio de que al menos 60% de sus ingresos provenga de esas fuentes. También dispone que las entidades religiosas descritas en el párrafo (a)(1) estén exentas sin solicitarlo ni presentar certificación de cumplimiento; si solicitan la certificación, Hacienda debe expedirla automáticamente en un máximo de 30 días.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar que la Contribución Mínima Tentativa no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (g) de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es aclarar que la Contribución Mínima Tentativa (CMT) de $500 o el 18.5% del ingreso neto alternativo mínimo, no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro, exentas o no exentas. También autoriza al Departamento de Hacienda a cancelar deudas acumuladas por este concepto para organizaciones que hayan solicitado o estén tramitando su exención, y suspende penalidades mientras estas solicitudes estén pendientes.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las propiedades o facilidades muebles o inmuebles pertenecientes a una organización sin fines pecuniarios, según establecido en dicho inciso, estarán exentas de la imposición de contribuciones si dichas propiedades o facilidades son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1092 enmienda el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que propiedades o instalaciones de organizaciones sin fines pecuniarios, que actualmente están exentas de contribuciones municipales, mantengan dicha exención incluso si son arrendadas a otras organizaciones sin fines pecuniarios. Esto aplica siempre que la entidad arrendataria también cumpla con requisitos de exención bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) o el Código de Rentas Internas Federal (Sección 501(c)(3)), y que el uso del espacio arrendado esté directamente relacionado con fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, educativos, recreativos, comunitarios o de asistencia social. Afecta directamente a organizaciones sin fines de lucro que posean o arrienden propiedades y a los municipios que recaudan contribuciones sobre la propiedad.
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