Qué propone
La medida la Sección 1101.01 de la Ley de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Faculta al Secretario de Hacienda a otorgar a entidades sin fines de lucro que ya posean reconocimiento federal bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal, incluso si no cumplen plenamente con los requisitos actuales de Puerto Rico, siempre que el Secretario determine que es de interés público. También clarifica y facilita el tratamiento contributivo para asociaciones de propietarios de propiedades residenciales o mixtas. Afecta directamente a organizaciones sin fines de lucro, sus donantes, y a las asociaciones de condómines y residentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 491, fue el Senado el 7 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA. Recientemente, la comisión no recomendó su aprobación (2025-06-23).
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Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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