Qué propone
Esta medida legislativa el inciso (g) de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es aclarar que la Contribución Mínima Tentativa (CMT) de $500 o el 18.5% del ingreso neto alternativo mínimo, no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro, exentas o no exentas. También autoriza al Departamento de Hacienda a cancelar deudas acumuladas por este concepto para organizaciones que hayan solicitado o estén tramitando su , y suspende penalidades mientras estas solicitudes estén pendientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1257, fue el 11 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 14 de mayo de 2026, siendo referida a Comisión. La Comisión no recomendó su aprobación el 1 de septiembre de 2026, y la medida fue .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 1022.03 de la Ley Núm. 1 de 2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) que estén reconocidas por el Departamento de Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y cuenten con la correspondiente exención contributiva de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC), reconocidas por Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y con exención contributiva, del pago de la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. Esto aplica a aquellas juntas que ya cumplen con los requisitos de reconocimiento como sin fines de lucro y exención contributiva.
Para enmendar el inciso (a) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas de Comunidades Especiales incorporadas en el Departamento de Estado de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a las Juntas de Comunidades Especiales, que estén incorporadas en el Departamento de Estado, del pago de la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. La exención tendrá efecto retroactivo por al menos cinco años contributivos previos a la aprobación de la ley.
Para enmendar la Sección 1022.03 de la Ley Núm. 1 de 2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) que estén reconocidas por el Departamento de Hacienda como organizaciones sin fines de lucro y cuenten con la correspondiente exención contributiva de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011) para eximir a las Juntas Comunitarias certificadas por ODSEC y reconocidas por Hacienda como organizaciones sin fines de lucro de pagar la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. El cambio se enfoca en el inciso (a) de dicha sección.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
“Para enmendar la Sección 1101.01, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de flexibilizar y agilizar la aprobación de solicitudes de exención contributiva de entidades sin fines de lucro a nivel estatal y las asociaciones de propietarios, atemperar dicho proceso con las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 491 buscaba enmendar la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo era agilizar y flexibilizar la concesión de exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro y asociaciones de propietarios, alineando el proceso estatal con las disposiciones federales bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal. Permitiría al Secretario de Hacienda conceder exenciones basándose en la determinación del IRS, siempre que sirva al interés público de Puerto Rico, y facultaría al Secretario para establecer procedimientos mediante carta circular.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.