Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas para eximir a las Juntas de Comunidades Especiales incorporadas en el Departamento de Estado del pago de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a corporaciones. La se aplicará de forma retroactiva, cubriendo al menos los cinco años contributivos previos a la aprobación de la ley. El objetivo es eliminar obstáculos fiscales para que estas juntas puedan organizarse y promover el desarrollo comunitario.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 857) fue el 11 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, tras aparecer en Primera Lectura el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar que la Contribución Mínima Tentativa no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1022.03(g) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aclarar que la Contribución Mínima Tentativa, introducida en 2018, no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro, independientemente de si han obtenido o no una exención contributiva formal. Además, autoriza al Departamento de Hacienda a cancelar deudas acumuladas por este concepto y suspende penalidades mientras se procesan solicitudes de exención.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
Esta medida deroga la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952, la cual eximía de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción organizadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. La derogación se justifica porque el Código de Rentas Internas vigente (Ley 1-2011) ya provee exenciones contributivas a diversas cooperativas, haciendo redundante la ley de 1952. Afecta directamente a las 'Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción' que operaban bajo el marco legal de 1933, eliminando una exención específica que les otorgaba la ley derogada.
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