Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 402 de 1952, que autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a ciertas Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. Al derogarse, se elimina esta específica, afectando a las cooperativas que se acogían a ella bajo esa ley particular.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 161-2025, que la Ley Núm. 402 de 1952, fue el 29 de mayo de 2025, y posteriormente por el Senado con el 6 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 8 de diciembre de 2025.
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Última acción · 15 de diciembre de 2025
Ley 161-2025
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas de Comunidades Especiales incorporadas en el Departamento de Estado de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a las Juntas de Comunidades Especiales, que estén incorporadas en el Departamento de Estado, del pago de la Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a corporaciones. La exención tendrá efecto retroactivo por al menos cinco años contributivos previos a la aprobación de la ley.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Esta medida legislativa deroga formalmente la Ley Núm. 90 del 21 de junio de 1966, conocida como la 'Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico'. El propósito es eliminar una ley que se considera obsoleta e inoficiosa, simplificando así el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, mediante la cual se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.
Esta medida legislativa, Ley 119-2025, deroga la Ley Núm. 312 del 13 de mayo de 1949. Dicha ley original autorizaba a una figura histórica, el Inspector de Cooperativas, a examinar e investigar el funcionamiento económico y las operaciones de las cooperativas, y facultaba a este inspector a cobrar por dichos servicios a las cooperativas con volumen de negocios superior a $100,000 anuales, destinando esos fondos a un fondo rotativo para gastos de la oficina. La derogación elimina formalmente esta ley obsoleta.
Para derogar la Ley Núm. 209-2004, conocida como "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda.
Esta medida deroga la Ley Núm. 209-2004, conocida como la "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disuelve la corporación creada por dicha ley. La medida establece un plazo de sesenta (60) días tras su entrada en vigor para transferir todos los activos y bienes inmuebles de la corporación al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Afecta directamente a la estructura gubernamental al eliminar una corporación pública y a las finanzas públicas al consolidar sus activos en el Fondo General.
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y taijetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
La medida enmienda la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir explícitamente que estas cooperativas ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales. Estos productos podrán ser ofrecidos tanto a socios como a no socios y entidades con fines de lucro, siempre que se respalden con garantías personales debidamente evaluadas. El cambio afecta principalmente a las cooperativas de ahorro y crédito, a sus socios y a potenciales clientes comerciales (socios y no socios) que busquen este tipo de financiamiento.
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