Qué propone
Esta medida, Ley 119-2025, la Ley Núm. 312 del 13 de mayo de 1949. Dicha ley antigua facultaba al Inspector de Cooperativas para examinar las finanzas y operaciones de las cooperativas. La derogación elimina esta facultad específica, afectando el marco regulatorio histórico de supervisión cooperativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Ley 119-2025, fue el 10 de junio de 2025 y por el Senado el 1 de octubre de 2025, siendo firmada por los Presidentes de ambas cámaras y , quien la convirtió en ley el 29 de octubre de 2025.
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Última acción · 29 de octubre de 2025
Ley 119-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Esta medida deroga la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, conocida como la "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico". El propósito declarado es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa. La derogación elimina la existencia legal de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico como corporación pública.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
Esta medida deroga la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952, la cual eximía de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción organizadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. La derogación se justifica porque el Código de Rentas Internas vigente (Ley 1-2011) ya provee exenciones contributivas a diversas cooperativas, haciendo redundante la ley de 1952. Afecta directamente a las 'Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción' que operaban bajo el marco legal de 1933, eliminando una exención específica que les otorgaba la ley derogada.
A favor (47)
Abstenido (1)
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 310 propone transferir la función de regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP). Enmienda la Ley Orgánica de COSSEC (Ley 114-2001), la Ley Orgánica de CDCOOP (Ley 247-2008) y la Ley General de Sociedades Cooperativas (Ley 239-2004). Afecta directamente a las cooperativas no financieras al cambiar su ente supervisor y a CDCOOP al imponerle nuevas y costosas responsabilidades.
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