Para derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, mediante la cual se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.
Qué propone
La Ley 119-2025 íntegramente la Ley 312-1949 y entra en vigor inmediatamente después de su aprobación. Elimina de esa ley la autorización al Inspector de Cooperativas para examinar e investigar las cuentas, operaciones y demás asuntos económicos de las cooperativas, y el mandato de tomar medidas autorizadas por ley para corregir deficiencias. También elimina la facultad de cobrar el costo total de las investigaciones a cooperativas con volumen de negocios mayor de $100,000 anuales, ofrecer planes de pago de hasta 12 meses y condonar deudas a cooperativas marginales o con pérdidas. Deroga además el Fondo de Investigaciones, incluida la asignación original de $15,000, sus reglas de uso y el requisito de mantener al menos 10% de los gastos presupuestados como recursos líquidos al 30 de junio; la Ley 119 no crea un mecanismo sustituto ni transfiere funciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 10 de junio de 2025 y el Senado el 1 de octubre; fue firmada el 29 de octubre de 2025 como Ley 119-2025. Está .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de octubre de 2025
Ley 119-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (47)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
La Ley 25-2025 deroga íntegramente la Ley Núm. 90-1966, que creó la Compañía de Desarrollo Cooperativo y le concedía facultades para fomentar cooperativas, prestar y garantizar dinero, emitir deuda, recibir exenciones y expropiar bienes. La derogación rige inmediatamente desde la aprobación. No crea una entidad sucesora, no dispone transferencias de funciones o bienes y no asigna fondos. La Exposición de Motivos sostiene que la Ley 247-2008 ya había derogado tácitamente la Ley 90; esta ley convierte esa derogación en expresa y total.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
La medida deroga la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952, la cual autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. La derogación se justifica por la existencia de exenciones contributivas más amplias y generales para cooperativas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y leyes específicas de cooperativas.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001 para crear un registro público, administrado por COSSEC, con datos de personas destituidas o inhabilitadas mediante determinación final, incluida la cooperativa, el cargo, la fecha, el fundamento y el estado de la restricción. COSSEC deberá actualizarlo inmediatamente después de cada orden final y podrá emitir certificaciones de elegibilidad a cooperativas aseguradas, organismos gubernamentales y otras entidades interesadas; la Junta de COSSEC establecerá por reglamento su funcionamiento y las reglas para las certificaciones. La confidencialidad del artículo 19 deja de impedir la divulgación de las órdenes finales incluidas en el registro, aunque permanecen las otras excepciones vigentes, como la divulgación autorizada por dos terceras partes de la Junta. También enmienda el artículo 5.27 de la Ley 255-2002 para inscribir determinaciones finales y firmes de separación permanente y de inhabilidad por intervenciones gubernamentales que excedan un año; en estas últimas, alcanza a quienes ocuparon ciertos cargos durante al menos seis meses de los tres años previos. No cambia las prohibiciones existentes de ocupar cargos sin autorización de COSSEC ni asigna una partida específica para implantar el registro.
Para enmendar los Artículos 4.06 y 6.09 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002” al Artículo 4.06, a los fines de permitir que las cooperativas inicien un procedimiento de separación contra un socio cuando éste haya dejado de efectuar aportaciones periódicas a su cuenta de acciones o no haya realizado transacción alguna en dicha en dicha cuenta durante cinco (5) años consecutivos; establecer la advertencia en la notificación de acción para separar al socio en la cual se le informe sobre el balance en su cuenta de acciones y que este será declarado fondos no reclamados, sujetos a los procedimientos establecidos en el Artículo 6.09 de la Ley 255-2002, y a los fines de permitir la transferencia de las acciones no reclamadas al Capital Social o al Capital Indivisible, a discreción de la Junta de Directores de cada cooperativa, siempre que las mismas no sean reactivadas por el socio; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 772 propone enmendar la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 para permitir que las cooperativas inicien un proceso de separación de socios que no realicen aportaciones o transacciones en sus cuentas de acciones por cinco (5) años consecutivos. Establece una notificación específica para estos casos, advirtiendo que los fondos de la cuenta de acciones podrían ser declarados fondos no reclamados y transferidos al capital social o indivisible de la cooperativa, a discreción de la Junta de Directores, si no son reclamados. Afecta directamente a los socios de cooperativas de ahorro y crédito que mantengan cuentas de acciones inactivas y a las propias cooperativas en su gestión administrativa.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.