Qué propone
Esta medida legislativa, Ley 119-2025, la Ley Núm. 312 del 13 de mayo de 1949. Dicha ley original autorizaba a una figura histórica, el Inspector de Cooperativas, a examinar e investigar el funcionamiento económico y las operaciones de las cooperativas, y facultaba a este inspector a cobrar por dichos servicios a las cooperativas con volumen de negocios superior a $100,000 anuales, destinando esos fondos a un fondo rotativo para gastos de la oficina. La derogación elimina formalmente esta ley obsoleta.
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Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 140, fue el 10 de junio de 2025 y por el Senado el 1 de octubre de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 29 de octubre de 2025, convirtiéndose en la Ley 119-2025.
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Última acción · 29 de octubre de 2025
Ley 119-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Esta medida legislativa deroga formalmente la Ley Núm. 90 del 21 de junio de 1966, conocida como la 'Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico'. El propósito es eliminar una ley que se considera obsoleta e inoficiosa, simplificando así el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
Esta medida deroga la Ley Núm. 402 de 1952, que autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a ciertas Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. Al derogarse, se elimina esta exención específica, afectando a las cooperativas que se acogían a ella bajo esa ley particular.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 310 propone reestructurar la supervisión del sector cooperativo en Puerto Rico. Transfiere la regulación y fiscalización de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP). La medida enmienda las leyes orgánicas de COSSEC y CDCOOP, así como la Ley General de Sociedades Cooperativas, para consolidar la supervisión financiera en COSSEC y la supervisión de cooperativas diversas en CDCOOP. Afecta directamente a las cooperativas de tipos diversos y a las agencias reguladoras involucradas, así como a sus empleados.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar el Artículo 14.0 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de disponer que en caso de que haya transcurrido más de un año desde que se asumió el cargo sin que algún integrante de junta o comité de supervisión haya cumplido con tomar y aprobar los cursos de capacitación cooperativa, la Junta de Directores de la Cooperativa le requerirá al director o integrante de comité que cumpla con dicho requerimiento dentro de un plazo que no podrá exceder de seis meses luego de notificado dicho requerimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 14.0 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004. Establece que si un integrante de la Junta de Directores o comité de supervisión no ha completado los cursos de capacitación cooperativa dentro del primer año de su nombramiento, la Junta de Directores le requerirá que lo haga en un plazo máximo de seis meses. Afecta a los directores y miembros de comités de cooperativas en Puerto Rico que no cumplan con este requisito de capacitación a tiempo.
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