Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Qué propone
La Ley 25-2025 íntegramente la Ley Núm. 90-1966, que creó la Compañía de Desarrollo Cooperativo y le concedía facultades para fomentar cooperativas, prestar y garantizar dinero, emitir deuda, recibir y bienes. La derogación rige inmediatamente desde la aprobación. No crea una entidad sucesora, no dispone transferencias de funciones o bienes y no asigna fondos. La Exposición de Motivos sostiene que la Ley 247-2008 ya había derogado tácitamente la Ley 90; esta ley convierte esa derogación en expresa y total.
Pros
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto el 31 de marzo de 2025; el Senado lo aprobó el 8 de mayo y la Cámara concurrió con sus el 19 de mayo. La gobernadora lo firmó el 12 de junio de 2025 como Ley 25-2025, desde su aprobación.
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Última acción · 12 de junio de 2025
Ley 25-2025
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Para derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, mediante la cual se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.
La Ley 119-2025 deroga íntegramente la Ley 312-1949 y entra en vigor inmediatamente después de su aprobación. Elimina de esa ley la autorización al Inspector de Cooperativas para examinar e investigar las cuentas, operaciones y demás asuntos económicos de las cooperativas, y el mandato de tomar medidas autorizadas por ley para corregir deficiencias. También elimina la facultad de cobrar el costo total de las investigaciones a cooperativas con volumen de negocios mayor de $100,000 anuales, ofrecer planes de pago de hasta 12 meses y condonar deudas a cooperativas marginales o con pérdidas. Deroga además el Fondo de Investigaciones, incluida la asignación original de $15,000, sus reglas de uso y el requisito de mantener al menos 10% de los gastos presupuestados como recursos líquidos al 30 de junio; la Ley 119 no crea un mecanismo sustituto ni transfiere funciones.
Para derogar la Ley 219-2004, conocida como “Ley para Reducir la Brecha Digital”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa.
Esta medida legislativa propone la derogación completa de la Ley 219-2004, conocida como 'Ley para Reducir la Brecha Digital'. El propósito declarado es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, al entender que sus objetivos y mecanismos han sido cubiertos por legislación posterior, específicamente la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC).
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
La medida deroga la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952, la cual autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. La derogación se justifica por la existencia de exenciones contributivas más amplias y generales para cooperativas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y leyes específicas de cooperativas.
Para derogar la Ley Núm. 209-2004, conocida como "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda.
La Ley 5-2026 deroga íntegramente la Ley 209-2004 y disuelve la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas al entrar en vigor. Ordena que, a los sesenta (60) días, sus activos existentes se transfieran al Fondo General y que los inmuebles inscritos a su nombre pasen a ser propiedad del Gobierno, sin requerir otra gestión o escritura. Al derogar la ley desaparecen las facultades que esta concedía a la Corporación, incluidas adquirir o expropiar terrenos, contratar y financiar proyectos, y administrar o mantener proyectos urbanos. El cambio afecta a Vivienda, a quienes tengan contratos o reclamaciones relacionados con la Corporación y a propietarios cuyos terrenos podían ser objeto de sus proyectos.
Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (Ley 247-2008) para aumentar la Junta Rectora de diez (10) a once (11) miembros en propiedad. El cambio principal es que los Secretarios de Vivienda y Agricultura tendrán puestos permanentes y simultáneos en la Junta, en lugar de alternarse cada dos años. Esto afecta la composición y la dinámica de toma de decisiones de la Junta Rectora de dicha Comisión.
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