Qué propone
Esta medida legislativa propone la completa de la Ley 219-2004, conocida como la "Ley para Reducir la Brecha Digital". Dicha ley buscaba disminuir la desigualdad en el acceso a la información, conocimiento y educación mediante tecnologías de la información, creando el proyecto "La Tecnología a tu Alcance" para proveer equipos informáticos a Comunidades Especiales. La derogación elimina este marco legal específico, argumentando que ha sido superado por legislación posterior.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 158, fue el 17 de marzo de 2025 y por el Senado el 12 de junio de 2025. Fue el 16 de julio de 2025 y mediante el 16 de agosto de 2025.
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Última acción · 16 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Esta medida legislativa deroga formalmente la Ley Núm. 90 del 21 de junio de 1966, conocida como la 'Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico'. El propósito es eliminar una ley que se considera obsoleta e inoficiosa, simplificando así el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, mediante la cual se autorizó a la otrora figura del Inspector de Cooperativas a que examinara e investigara las cuentas, libros, acuerdos, transacciones, propiedades, contratos, fondos, inversiones y cualesquiera otras materias y actividades relacionadas con la situación económica y funcionamiento de las cooperativas.
Esta medida legislativa, Ley 119-2025, deroga la Ley Núm. 312 del 13 de mayo de 1949. Dicha ley original autorizaba a una figura histórica, el Inspector de Cooperativas, a examinar e investigar el funcionamiento económico y las operaciones de las cooperativas, y facultaba a este inspector a cobrar por dichos servicios a las cooperativas con volumen de negocios superior a $100,000 anuales, destinando esos fondos a un fondo rotativo para gastos de la oficina. La derogación elimina formalmente esta ley obsoleta.
Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda seis artículos (1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04, y 2.05) de la Ley 122-2017, conocida como 'Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico'. Su objetivo es establecer como política pública la identificación y derogación de leyes consideradas obsoletas o inoficiosas, o que riñan con los Planes de Reorganización. Faculta al Gobernador a someter Planes de Reorganización que incluyan la derogación de leyes, y establece el procedimiento para que la Asamblea Legislativa revise y apruebe o rechace dichos planes y los proyectos de ley resultantes. Afecta directamente al Gobernador, la Asamblea Legislativa y los jefes de agencia en el proceso de revisión y posible derogación de legislación existente.
Para derogar la Ley Núm. 66-2005, que estableció el Programa Laboral Santiago Iglesias Pantín en la Asamblea Legislativa; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 66-2005, que estableció el Programa de Internado Laboral Santiago Iglesias Pantín en la Asamblea Legislativa. Además, reasigna el balance de fondos disponibles de dicho programa, que asciende a $79,705, a la Oficina de Servicios Legislativos para sufragar sus gastos de funcionamiento. La medida afecta directamente a estudiantes que podrían haber participado en este programa específico y a la Oficina de Servicios Legislativos, que recibirá los fondos.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 75-2019 (Ley de Puerto Rico Innovation and Technology Service) y la Ley 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico). Su propósito es establecer como política pública que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para personas sin acceso o dominio de recursos tecnológicos, requiriendo un protocolo específico para garantizarles el acceso a servicios públicos. Afecta directamente a ciudadanos con brecha digital y a las agencias gubernamentales encargadas de proveer servicios.
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