Qué propone
Esta medida legislativa propone la completa de la Ley 219-2004, conocida como 'Ley para Reducir la Brecha Digital'. El propósito declarado es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, al entender que sus objetivos y mecanismos han sido cubiertos por legislación posterior, específicamente la de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida (P. de la C. 158) fue el 17 de marzo de 2025 y por el Senado el 12 de junio de 2025. Fue el 16 de julio de 2025 y mediante el 16 de agosto de 2025.
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Última acción · 16 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
La Ley 25-2025 deroga íntegramente la Ley Núm. 90-1966, que creó la Compañía de Desarrollo Cooperativo y le concedía facultades para fomentar cooperativas, prestar y garantizar dinero, emitir deuda, recibir exenciones y expropiar bienes. La derogación rige inmediatamente desde la aprobación. No crea una entidad sucesora, no dispone transferencias de funciones o bienes y no asigna fondos. La Exposición de Motivos sostiene que la Ley 247-2008 ya había derogado tácitamente la Ley 90; esta ley convierte esa derogación en expresa y total.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
La medida deroga la Ley Núm. 402 del 12 de mayo de 1952, la cual autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. La derogación se justifica por la existencia de exenciones contributivas más amplias y generales para cooperativas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y leyes específicas de cooperativas.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para establecer la “Ley del derecho a la desconexión digital” con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.
La medida propone la creación de la 'Ley del derecho a la desconexión digital' para establecer que ningún patrono pueda exigir a una persona empleada acceder a comunicaciones electrónicas laborales fuera de su horario, excepto en emergencias. Requiere que los patronos adopten una política escrita sobre uso de dispositivos electrónicos y notifiquen a los empleados sobre este derecho. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico, con excepciones específicas para personal de confianza, de salud, de emergencia y seguridad pública.
Para enmendar el Artículo 18 de Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las disposiciones relacionadas con las cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios; establecer procesos ágiles para su certificación; autorizar nuevas modalidades operacionales; disponer para la administración temporera de establecimientos en inactividad o deterioro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 de 1964, conocida como la Ley Antimonopolística de Puerto Rico. Busca actualizar las disposiciones sobre cadenas voluntarias de detallistas, agilizar su certificación, autorizar nuevas modalidades operacionales como centros de despacho y tiendas boutique, y permitir la administración temporal de establecimientos en deterioro. Los cambios afectan principalmente a pequeños y medianos comerciantes que operan bajo esquemas de cadenas voluntarias y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
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