Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 209-2004, conocida como la "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", y disuelve la corporación creada por dicha ley. La medida establece un plazo de sesenta (60) días tras su entrada en vigor para transferir todos los activos y bienes inmuebles de la corporación al del Gobierno de Puerto Rico. Afecta directamente a la estructura gubernamental al eliminar una y a las finanzas públicas al consolidar sus activos en el Fondo General.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Proyecto de la Cámara 156, fue y el Senado, siendo firmada como Ley 5-2026 el 2 de enero de 2026. El trámite legislativo incluyó varias radicaciones y en comisiones del Senado antes de su aprobación final.
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Última acción · 2 de enero de 2026
Ley 5-2026
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Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.
Esta medida legislativa deroga formalmente la Ley Núm. 90 del 21 de junio de 1966, conocida como la 'Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico'. El propósito es eliminar una ley que se considera obsoleta e inoficiosa, simplificando así el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farrn Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
Esta medida deroga la Ley Núm. 402 de 1952, que autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a ciertas Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933. Al derogarse, se elimina esta exención específica, afectando a las cooperativas que se acogían a ella bajo esa ley particular.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transferir al Departamento de la Vivienda las escuelas en desuso del País que están bajo su titularidad, para que puedan utilizarse en el desarrollo de vivienda de interés social en beneficio de las comunidades donde ubiquen; ordenar al Departamento de la Vivienda enmendar el Plan Preliminar de Vivienda Estatal y el Programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio Determinado para Recuperación de Desastres o cualquier otro programa administrado por el Departamento para mejoras o reconstrucción de viviendas para que, en los fondos asignados a dichos programas, se incluya la rehabilitación como vivienda de interés social de escuelas en desuso que estén en condiciones para ser rehabilitadas; para autorizar al Departamento de la Vivienda a arrendar a largo plazo, y a un precio o canon de arrendamiento nominal dichas propiedades, siempre y cuando las mismas se destinen a proyectos de viviendas de interés social; y para otros fines relacionados.
Esta medida autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir al Departamento de la Vivienda (DV) escuelas públicas en desuso que estén bajo su titularidad. El DV deberá enmendar sus planes y programas para incluir la rehabilitación de estas estructuras como vivienda de interés social. Se permite al DV arrendar estas propiedades a largo plazo y a un canon nominal, siempre que se destinen a proyectos de vivienda asequible, beneficiando a comunidades y a grupos necesitados como envejecientes o personas sin hogar. Se requiere un inventario conjunto de escuelas elegibles por municipio en 60 días tras la aprobación.
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