Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca agilizar la titulación de terrenos de vivienda y leyes antiguas, lo que se conecta con la informalidad en la titularidad de viviendas que ha sido un obstáculo histórico para la asistencia en emergencias (Fuente 5, 6) y con el legado de asentamientos informales y disputas por el uso de la tierra (Fuente 9). La medida intenta abordar una problemática crónica de desprotección patrimonial que ha afectado a miles de familias en Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1375, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano el 20 de agosto de 2026, apareciendo ese mismo día en Primera Lectura de la Cámara.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1403 propone enmendar la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para crear un nuevo Artículo 4-D que establece el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad. Busca consolidar y agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos sobre terrenos públicos, derogando varias leyes existentes que regulan estos temas. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos públicos, así como a familias necesitadas de vivienda.
Para enmendar la Sección 1, inciso (d); y la Sección 9 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, la cual establece las disposiciones sobre las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, a los fines de actualizar el porciento que le corresponde a la familia según sus ingresos y autorizar planes de pago; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 132 de 1975 para actualizar la definición de 'familia de escasos recursos económicos' y los créditos aplicables a los ingresos brutos ajustados. También modifica la fórmula de cálculo del precio de venta de solares en terrenos ajenos, estableciendo un sistema de pago a plazos para familias que no califican como de escasos recursos pero ocupan una vivienda principal en dichos terrenos. Afecta directamente a familias que ocupan viviendas en terrenos gubernamentales y buscan adquirir la propiedad del solar.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover el desarrollo y facilitar la regularización colectiva de la tenencia del suelo en comunidades autoconstruidas por familias que carecen de un título de propiedad, mediante mecanismos que hagan accesibles la obtención de titularidad comunitaria; enmendar el Artículo 777 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de 2020”, a los fines de viabilizar la usucapión colectiva como uno de los instrumentos jurídicos para adelantar la titularidad en asentamientos no planificados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone establecer la política pública de Puerto Rico para facilitar la regularización colectiva de la tenencia de suelo en comunidades autoconstruidas y sin título de propiedad. Enmienda el Artículo 777 del Código Civil de 2020 para crear la figura de 'usucapión colectiva' como mecanismo jurídico. Esto permitiría a comunidades organizadas adquirir la titularidad de terrenos que ocupan, afectando directamente a residentes de asentamientos informales que buscan formalizar su propiedad.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 5.1 y 13 en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Núm. 283-2003, según enmendada, a los fines de disponer para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo complejo de vivienda pública, el cual podrá ser utilizado por todo menor que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padre, madre, o familiar, con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidarlo por razones de trabajo o estudio, y siempre que sea residente del respectivo complejo de vivienda en donde ubica el referido Centro al que asistirá; hacer correcciones técnicas en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada ; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública (Ley 66-1989) y la Ley para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en Complejos de Vivienda Pública (Ley 283-2003). Busca que todo complejo de vivienda pública, sin importar su fecha de construcción (enmienda a Ley 283-2003), deba establecer un Centro de Cuidado Diurno para niños preescolares. También realiza correcciones técnicas y de alineación a la Ley 66-1989, actualizando referencias a otras leyes y ajustando la composición de la Junta de Gobierno y las facultades del Administrador. Afecta a residentes de vivienda pública, la Administración de Vivienda Pública (AVP) y el Departamento de la Familia.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida buscaba enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97 de 1972). Su objetivo era limitar el único fin público que justificaría una expropiación forzosa iniciada por dicho departamento a la construcción de viviendas asequibles, exclusivamente para personas o familias que se encuentren por debajo del umbral de pobreza federal. Esto habría afectado directamente la facultad del Departamento de la Vivienda para adquirir propiedades mediante expropiación y a los propietarios sujetos a dicho proceso.
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